Derivaciones del pedido de la Corte sobre la minería de Salta y Jujuy

Legales 19/04/2023 Por Minería Sustentable
Una cuestión técnica demora la respuesta al máximo tribunal.
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El caso que está en la Corte se inició por un recurso de amparo que presentaron comunidades de Jujuy. Archivo
La respuesta a una reciente resolución de la Corte Suprema sobre la explotación minera en Salta y Jujuy ya se enfrenta a un primer obstáculo técnico. Tiene que ver con la ambigüedad en el pedido de la información que requiere el máximo tribunal de Justicia a estas dos provincias y a la Secretaría de Minería de Nación.

Se trata del fallo que la Corte emitió el 28 de marzo pasado, que tiene su origen en el amparo presentado por la comunidad jujeña Santuario de Tres Pozos y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales para "suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes".

Los ambientalistas y los representantes de los pueblos originarios del área consideraron en la presentación que la explotación del litio en salar que comparten ambas provincias producirá un "daño grave e irreversible" en la cuenca Salinas Grandes-Guayatayoc.

Ante la solicitud de amparo, la Corte instó a las tres jurisdicciones (Salta, Jujuy y Nación) a que en un plazo de 30 días remitan todas las actuaciones producidas respecto de la explotación del litio y borato y toda la documentación relacionada para poder decidir si se deben suspender las explotaciones. El inconveniente es que no se específica en la resolución si es que el pedido comprende sólo a Salinas Grandes o a todas las concesiones mineras que están a cargo de las dos provincias.

"El objeto de la acción planteada, según dice la Corte en su propia sentencia, refiere a la cuenca de Salinas Grandes-Guayatayoc y a las concesiones de borato y litio y dado que la parte resolutiva sería más amplia, se pidió a Fiscalía de Estado que se especifique", explicó a El Tribuno la jueza María Victoria Mosmann, a cargo del Juzgado de Minas de Salta.

"El objeto del reclamo es lo que a los jueces nos da el ámbito en el cual nos podemos manejar dentro de un proceso, no podemos fallar fuera de lo que es lo reclamado", insistió.

El mismo inconveniente correría para el Gobierno provincial, ya que la respuesta al máximo tribunal, en lo que respecta a Salta, se tiene que dividir en dos partes: la que corresponde a la Justicia local y al área administrativa, en este caso la Secretaría de Minería de la Provincia.

Es que Salta es la única provincia en Argentina que tiene un sistema de concesión judicial de las áreas mineras, lo cual le ha valido una alta estima internacional respecto a su seguridad jurídica.

"El Juzgado es competente y autoridad de aplicación en materia de concesión minera. Y en el caso de las cuestiones ambientales mineras, en virtud del código de procedimiento minero y también por un decreto provincial, está en cabeza en un ciento por ciento de la Secretaría de Minería, con una vista a la Secretaría de Ambiente", señaló Mosmann.

Aclaró, además, que el trámite de concesión de las áreas mineras no se otorga si no es con la aptitud ambiental y las respectivas consultas a comunidades que la Secretaría de Minería certifica y que se encuentran cumplidas por las empresas interesadas en la explotación de los minerales salteños.

"Es un planteo de comunidades que genera un reclamo interjurisdiccional, por eso está interviniendo la Corte, donde están Salta y Jujuy demandadas. Habrá que ver si la Corte asume finalmente competencia con respecto a esto", señaló la jueza.

Apenas salió la resolución de la Corte, la secretaria de Minería y Energía de Salta, Romina Sassarini, remarcó que la Provincia se va a poner a disposición y va a remitir los informes y toda la documentación respaldatoria a la Corte y también a los organismos e instituciones necesarios.

La funcionaria provincial indicó que "la cuenca a la cual se vincula el pedido de información es la de Salinas Grandes y laguna Guayatayoc, es una cuenca endorreica, cerrada, que compartimos con Jujuy, donde actualmente no existe ningún tipo de actividad minera".

Destacó, también, que a través de la Secretaría de Minería se instrumentan controles ambientales periódicos, monitoreos ambientales participativos, audiencias públicas, mesas sociales y mesas técnicas entre las comunidades, el Estado y las empresas, entre otras acciones.

"Nosotros somos muy respetuosos de las comunidades originarias, tenemos vastos mecanismos de participación y de vinculación normados, internacionales y propios para trabajar con las comunidades desde etapas tempranas", concluyó Sassarini.

Fundamentos 

La Corte Suprema fundamentó el pedido de información a Salta, Jujuy y la Secretaría de Minería de Nación en la "importancia de las cuencas hídricas" y apuntó que "la regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente en los últimos años".

"La visión basada en un modelo antropocéntrico, puramente dominial que solo repara en la utilidad privada que una persona puede obtener de ella o bien en la utilidad pública que restringe a la actividad del Estado, ha mutado hacia un modelo ecocéntrico o sistémico", señalaron los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, quienes firmaron el fallo.

Aclararon que "el paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema".

Fuente: El Tribuno

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