
Por Dr. Favio Casarin
Geólogo y Abogado especialista en derecho minero, ambiental y recursos naturales
A través de la Resolución 68/2026, publicada en el Boletín Oficial con fecha 18/08/2026, la Secretaría de Minería de la Nación oficializó una profunda reestructuración administrativa del Régimen de Inversiones Mineras (Ley 24.196).
La medida impone la digitalización total de los trámites y crea un nuevo sistema informático de registro.A través de la Resolución 68/2026, publicada en el Boletín Oficial con fecha 18/08/2026, la Secretaría de Minería de la Nación oficializó una profunda reestructuración administrativa del Régimen de Inversiones Mineras (Ley 24.196). La medida impone la digitalización total de los trámites y crea un nuevo sistema informático de registro.
El Gobierno Nacional dio un paso decisivo hacia la desburocratización y modernización del sector minero. Este avance no es un hecho aislado, sino que constituye un hito fundamental hacia la digitalización integral de toda la actividad minera. Desde hace años, vengo sosteniendo firmemente esta postura, la cual debe extenderse, ineludiblemente, a la digitalización de los contratos de concesión para garantizar la máxima transparencia y eficiencia.
La Resolución en cuestión, establece un nuevo marco procedimental para acogerse a los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196. El cambio fundamental radica en la obligatoriedad de tramitar todo el expediente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y la implementación del Registro de Inversiones Mineras (RIM), un sistema informático que centralizará y ordenará la información del sector.
Esta norma llega en cumplimiento de los plazos establecidos por el Decreto 482/2026 (que reformó la reglamentación de la Ley 24.196 en junio pasado) y se alinea con la política general del Poder Ejecutivo de simplificación administrativa y reducción de cargas burocráticas.
Los Ejes del Nuevo Régimen
La Resolución 68/2026 no solo cambia el soporte físico (papel por digital), sino que reordena toda la arquitectura administrativa del régimen de fomento.
1. Digitalización Total vía TAD:
A partir de la entrada en vigencia de la norma, todas las presentaciones, inscripciones, actualizaciones, solicitudes de beneficios y bajas deberán realizarse exclusivamente mediante la plataforma TAD. Esto elimina la necesidad de presentaciones físicas y unifica el canal de interacción entre el privado y el Estado.
2. Creación del Registro de Inversiones Mineras (RIM):
Se aprueba este nuevo sistema informático en el cual se registrarán e identificarán a los beneficiarios mediante su CUIT. A cada proyecto minero de su titularidad se le asignará un código único de identificación, permitiendo una trazabilidad y control mucho más eficiente por parte de la Autoridad de Aplicación.
3. Individualización por Proyecto:
Un cambio sustancial es la exigencia de presentar las declaraciones juradas anuales y la información técnica, económica y fiscal en forma individual por cada proyecto minero, y no de manera global por empresa, como sucedía frecuentemente en el pasado. Esto busca optimizar las tareas de fiscalización y seguimiento.
4. Articulación con el RIGI:
La norma aborda la necesidad de compatibilizar el régimen de la Ley 24.196 con el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) creado por la Ley Bases (27.742). Se establecen procedimientos específicos para la tramitación de las solicitudes de alta de CUIT especial para los Vehículos de Proyecto Único (VPU) mineros y la inscripción de sucursales dedicadas constituidas como VPU, garantizando la continuidad registral y la armonía jurídica entre ambos sistemas de promoción.
5. Seguro Ambiental y Pequeños Productores:
En sintonía con la Ley General del Ambiente (25.675), se reglamenta el tratamiento diferenciado para la previsión especial del artículo 23 de la Ley 24.196. Se establece el procedimiento para la presentación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) para quienes estén alcanzados por dicha obligación, y se mantiene la opción de constituir la previsión para quienes no lo estén.
Argumentos y Sustento de la Medida
Los considerandos de la Resolución 68/2026 explicitan claramente la filosofía detrás del cambio. La Secretaría de Minería argumentó que es necesario adecuar la normativa a los principios de:
• Simplificación Administrativa y Mejora Regulatoria: Reducir la "grasa militante" burocrática y los costos de transacción para los privados.
• Modernización de Instrumentos de Control y Promoción: Reemplazar sistemas obsoletos por herramientas digitales que faciliten la gestión estatal.
• Transparencia y Celeridad: Garantizar procedimientos más claros, trazables y rápidos.
• Seguridad Jurídica: Unificar criterios y limpiar el ordenamiento jurídico derogando normas que habían perdido actualidad.
En efecto, el artículo 4° de la resolución deroga cuatro resoluciones previas (emitidas entre 1996 y 2021) que regulaban aspectos de la Ley 24.196, logrando así un reordenamiento y limpieza normativa sustancial.Los argumentos oficiales: austeridad y "seguridad jurídica"
Beneficios para la Industria y el Inversor: ¿Es una Mejora?
La respuesta corta es sí. La implementación de la Resolución 68/2026 representa una mejora significativa respecto al régimen anterior. Los beneficios para la industria y los inversores son claros:
• Agilización de Tiempos: La tramitación digital vía TAD y centralizada en el RIM reducirá drásticamente los plazos de aprobación de inscripciones y beneficios, un reclamo histórico del sector.
• Reducción de Costos: Elimina costos de logística, papel, certificaciones y gestiones presenciales.
• Claridad y Predictibilidad: Al unificar procedimientos y tener un sistema informático centralizado con códigos únicos por proyecto, el inversor tiene mayor certeza sobre el estado de sus trámites y las exigencias a cumplir.
• Trazabilidad y Control Interno: Para las empresas, el nuevo sistema facilita el control interno de sus propios proyectos y el cumplimiento de las obligaciones.
Vigencia y Transición
La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial (19/08/2026). Es importante destacar que la Resolución establece que el nuevo régimen será de aplicación a los trámites que se encuentren en curso, con excepción de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad, las cuales continuarán bajo la normativa previa. La Dirección Nacional de Inversiones Mineras notificará a los interesados sobre las adecuaciones necesarias para continuar sus trámites bajo el nuevo paraguas digital.
En conclusión, la Resolución 68/2026 marca el fin de una era de trámites burocráticos y dispersos en la minería argentina, dando paso a un sistema moderno, digital y transparente que, sin duda, contribuirá a dinamizar las inversiones en un sector clave para el desarrollo económico del





























