Minería prorroga inscripción al régimen de inversiones: Cómo inscribirse

La Secretaría de Minería de Argentina prorrogó, por cuatro años, la inscripción al régimen de inversiones mineras.
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A través del Decreto 21/2023, que lleva la firma de Fernada Ávila, extendió por cuatro años la inscripción al régimen de beneficios, previsto por la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.

Para ingresar al régimen, las empresas deben inscribirse en un registro, procedimiento que fue simplificado a fines de 2018. Entre otros puntos, la inscripción fue digitalizada, eliminando los costos de certificación y reduciendo en un 90% el tiempo de tramitación, de un año a 30 días, según se informó oficialmente en ese entonces.

Con el fin del plazo de la resolució 30/18, la prÓrroga a la inscripción del registro tiene el objetivo mantener la armonía procedimental y en miras de la economía procesa y permite mayor celeridad, transparencia y modernización en el trámite de inscripción, mantenimiento y baja del referido Registro.

QUÉ PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN

Todas aquellas personas que desarrollan o se establezcan con el propósito de ejercer actividades mineras por cuenta propia, para su inscripción al Registro de la Ley de Inversiones Mineras deberán presentar la siguiente documentación:

a. Informe indicando los siguientes datos, conforme el grado de desarrollo del proyecto o actividad minera y la disponibilidad de los mismos:

1. Actividad Minera: caracterizar la o las actividades mineras que realiza o planea realizar. Roca o minerales a extraer, indicando la geología local, características de los yacimientos y los recursos y/o reservas en sus diferentes categorías.

2. Localización de los emprendimientos mineros o proyectos de exploración a incluir en el registro, con coordenadas geográficas. Croquis indicativo de la ubicación de yacimientos y/o plantas, indicando la distancia entre ambos y rutas de acceso.

3. En el caso de la etapa de extracción: método de explotación, producción de los últimos TRES (3) años, equipamiento existente y requerimiento de insumos (tipo y cantidades). En relación a la o las plantas de tratamiento, describir los procesos involucrados con su equipamiento, diagrama de flujos, capacidad instalada y escala de producción. En el supuesto de inscripción a la planta, incluir la información requerida para demostrar la integración regional entre las explotaciones mineras y la planta.

4. Descripción de servicios auxiliares, transporte de mina a planta e infraestructura (energía, agua, vial, comunicaciones, etcétera) instalada o proyectada; mano de obra ocupada por centro. En caso de desarrollar actividades de fundición y/o refinación establecer diagrama de flujo, equipamiento y capacidad instalada.

5. Descripción de los productos finales o comercializables, con sus especificaciones técnicas, destino de la producción y volumen físico de ventas en los últimos TRES (3) años.

6. Descripción de las inversiones y tareas previstas a realizar en exploración, explotación, tratamiento, infraestructura, indicando monto y cronograma estimado, discriminado por proyecto

b. Copia de los instrumentos que acrediten derechos mineros, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:

1. Título de propiedad de yacimientos.

2. Contrato de arrendamiento.

3. Contrato de provisión de mineral por terceros.

4. Certificado de productor minero en tanto desarrollen por cuenta propia actividades mineras.

5. Constancia expedida por la Autoridad Competente para actividades de exploración o contrato de exploración con terceros.

6. Declaración Jurada informando su intención de obtener alguno de los instrumentos anteriormente nombrados. Para este último caso deberá acompañar el instrumento que acredita derechos mineros junto con la presentación de declaraciones juradas en cumplimiento de los Artículos 18 y 25 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras (declaraciones de los trabajos e inversiones efectivamente realizados y/o a ejecutar por los productores mineros) o en oportunidad de requerir cualquiera de los beneficios del Régimen.

c. Declaración Jurada de las personas humanas titulares de emprendimientos o de las personas jurídicas, presentada por el representante de la misma, manifestando que los directores, administradores, síndicos, mandatarios y gestores no se encuentran incluidos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el Artículo 3° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

d. Certificación contable, realizada por contador matriculado, sobre la inexistencia de deuda exigible impaga, en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, o constancia vigente de acogimiento a un plan de facilidades de pago. Deberá acompañarse constancia de matriculación del contador público interviniente, expedida por el Consejo o Colegio respectivo. Esta documentación no podrá tener antigüedad mayor de UN (1) año. e. Indicar número de inscripción al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. En el caso de personas jurídicas, cargar de manera obligatoria en dicho registro copia del estatuto social, debidamente inscripto ante el órgano de contralor correspondiente, del que surja la habilitación para la realización de actividades comprendidas en el inciso a) del Artículo 5 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras. En todos los supuestos, el CUIT del solicitante debe corresponder con al menos UNA (1) de las actividades habilitadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que la misma esté relacionada al desarrollo de la actividad minera, a fin de proceder con la inscripción.

EL DECRETO DE LA SECRETARIA DE MINERÍA
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 21/2023

RESOL-2023-21-APN-SM#MEC
 

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-08526210- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, la Resolución N° 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir del otorgamiento de beneficios a los actores del sector.

Que conforme a los Artículos 2° de la Ley N° 24.196 y 2° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, aquellas personas físicas o jurídicas que quieran acogerse al régimen deberán inscribirse en el registro correspondiente habilitado por la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 24 de la citada ley designa a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen.

Que la Resolución N° 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO aprueba el procedimiento de inscripción, mantenimiento y baja del Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, y la solicitud de los beneficios allí estipulados, creado en virtud del Artículo 2° de la ley referida.

Que la norma citada contribuye a la simplificación de los procedimientos para la inscripción en el registro de aquellos usuarios que quieran acceder al Régimen de Inversiones Mineras.

Que el Artículo 4° de la Resolución N° 30/18 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA establece que la vigencia de la misma sería desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de hasta CUATRO (4) años con posibilidad de prórroga, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 353 de fecha 7 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el procedimiento establecido en la mencionada resolución permite mayor celeridad, transparencia y modernización en el trámite de inscripción, mantenimiento y baja del referido Registro.

Que con fecha 2 de enero de 2023 se ha vencido el plazo de la Resolución N° 30/18 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA y que, habiendo cumplido con su finalidad, resulta propicio prorrogar la vigencia de la misma a fin de mantener la armonía procedimental y en miras de la economía procesal.

Que resulta necesario modificar el Anexo de la Resolución N° 30/18 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA con el fin de introducir adecuaciones ajustadas a la realidad en los trámites relativos a la inscripción en el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, el Artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686/93, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el plazo de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Anexo de la Resolución N° 30/18 de la ex SECRETARIA DE POLÍTICA MINERA, conforme al Anexo IF-2023-21996653-APN-DNIM#MDP obrante en las actuaciones de la referencia.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2023 N° 15688/23 v. 15/03/2023

Fecha de publicación 15/03/2023

Fuente: Mining Press

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