D’Onofrio (Bomchil): Futuro régimen de inversiones, excelente noticia para la minería y la energía

Alejandro D’Onofrio, especialista en derecho minero, a cargo del departamento de Minería en el estudio Bomchil, analizó las claves del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones dentro de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” para la minería y la energía.
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El futuro régimen de inversiones es una excelente  noticia para la minería y la energía

El denominado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”), fue presentado recientemente para su tratamiento en el Congreso Nacional como parte de la denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, más comúnmente conocida como “ley ómnibus”.

El RIGI establece un esquema de beneficios para grandes inversiones en los sectores de agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología en la Argentina.

Este nuevo régimen incluye a nuevos proyectos o ampliaciones de existentes en los que se realicen determinadas inversiones dentro de un plazo de dos años de la entrada en vigencia del RIGI, prorrogable por dos años adicionales.

El titular del paquete de beneficios será un vehículo de proyecto único (“VPU”), en la forma de una sociedad anónima, sucursal de empresa extranjera, unión transitoria de empresas o similar. En todos los casos estas entidades deberán tener por único y exclusivo objeto desarrollar el proyecto de inversión sujeto al RIGI. 

Son requisitos para la inclusión en el RIGI: (i) presentar la solicitud de adhesión y un plan de inversión, (ii) cumplir con el monto mínimo de inversión (a ser definido por la reglamentación), (iii) realizar la inversión mínima dentro de los dos primeros años, y (iv) las inversiones deberán ser de largo plazo. 

La Autoridad de Aplicación (a ser designada por el Poder Ejecutivo Nacional) cuenta con un plazo breve de 45 días corridos para expedirse, aprobando o rechazando el proyecto de inversión.

 Se establecen una serie importante de beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios en favor de los VPUs.

Con respecto los beneficios tributarios, los principales son: (i) una alícuota del Impuesto a las Ganancias del 25%, (ii) la alícuota para pago de dividendos será del 7%, pudiendo ser del 0% cuando los dividendos se distribuyan luego de cierto plazo, (iii) créditos fiscales de IVA, y (iv) cómputo para ganancias del 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Con referencia los beneficios aduaneros, se establece que: (i) la importación de bienes de capital e insumos estará exenta de derechos de importación, (ii) las exportaciones para consumo estarán exentas de derechos de exportación, luego de tres años, y (iii) se prohíbe cualquier restricción a la importación y exportación de bienes y servicios. 

En lo concerniente al régimen cambiario se establece: (i) la exención gradual a la obligación de ingreso y liquidación de las divisas de las exportaciones (20% a partir del primer año, 40% del segundo año y 100% del tercer año), (ii) exención a la obligación de ingresar y liquidar divisas de otros conceptos como aportes de capital, préstamos o servicios, (iii) libre disponibilidad de divisas provenientes de financiamientos locales o externos, y libre tenencia de activos externos, y (iv) no será aplicable ninguna restricción al pago de préstamos al exterior, repatriación de inversiones o dividendos. 

Otras garantías para los VPUs son las siguientes: (i) plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, (ii) plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios, (iii) derecho a la operación continuada del proyecto sin interrupciones, (iv) derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses, mediante el acceso al mercado de cambios sin necesidad de conformidad previa, y (v) acceso irrestricto a la justicia y demás remedios legales disponibles. 

El RIGI prevé un régimen de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años, como sigue: 

+Los impuestos aplicables serán los vigentes al momento de su inscripción al régimen, y se beneficiarán con la eliminación de tributos y reducción de alícuotas.

+Se consagra la estabilidad aduanera, no pudiendo modificarse los tributos aplicables a las importaciones y exportaciones.

+Se establece la estabilidad de la normativa cambiaria vigente al momento de inscripción.

Las controversias que se susciten entre el Estado Nacional y el VPU serán sometidas a arbitraje internacional, bajo las normas de la CCI, CPA o CIADI, a elección del inversor.

La sede del arbitraje será fuera de la Argentina, en un país que adherente al UNCITRAL. El tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros, ninguno de los cuales podrá ser de nacionalidad argentina.

El arbitraje podrá ser en idioma español o inglés. Los derechos adquiridos bajo el RIGI se consideran inversiones protegidas conforme a lo previsto en los tratados de promoción y protección recíproca de inversiones.

Las provincias y los municipios no podrán desvirtuar los incentivos del presente régimen, o reducir de manera directa o indirecta el efecto de promoción de inversión perseguido por el RIGI. Cualquier violación de las provincias a lo antedicho, dará derecho al VPU a reclamar a la autoridad nacional que retenga al fisco incumplidor los fondos participables por los montos abonados en exceso, para devolver dichos fondos al VPU.

Finalmente, es importante destacar que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar el RIGI un breve plazo de 30 días desde su publicación en el Boletín Oficial. La falta de reglamentación no impedirá la plena utilización de los incentivos del RIGI ya que las disposiciones del régimen son plenamente operativas desde su entrada en vigencia.

El RIGI entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Conclusión 

La sanción de un régimen de protección y promoción para inversiones de envergadura ha sido un objetivo prioritario de las industrias minera y energética durante años, bajo diferentes gobiernos.

Las inversiones de largo plazo en la Argentina requieren un esquema de estabilidad que permita obtener financiamiento internacional y lograr la aprobación de los nuevos proyectos por parte las casas matrices de empresas multinacionales.

En los países centrales que han contado con estabilidad jurídica y económica por décadas, la existencia de una ley de “blindaje” para grandes inversiones no resulta necesario, pero en la Argentina es casi indispensable teniendo en cuenta los abruptos cambios de régimen económico y jurídico que ocurren en forma cíclica. 

Al margen de los beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios establecidos en el RIGI, indispensables luego de décadas de una economía extremadamente regulada y con una carga impositiva asfixiante, a mi entender, el régimen de estabilidad por 30 años consagrado en el proyecto de ley es una excelente y esperada noticia para los inversores.

Tomando como modelo la gran experiencia de la Ley de Inversiones Mineras 24.196 de 1993, la cual ha tenido un efecto tremendamente positivo en la industria minera durante 30 años, el RIGI consagra aquí un esquema aún más ambicioso, incluyendo aspectos no contemplados en la Ley 24.196.

Sin más, deseamos que este proyecto sea prontamente sancionado por el Congreso Nacional para de esta manera poder destrabar postergadas inversiones en la minería y en la industria energética en general.

*Especialista en derecho minero, a cargo del departamento de Minería en el estudio Bomchi

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