El gobierno argentino crea la "Ventanilla Federal Minera" (VENFEM): La norma

La Secretaría de Minería de la Nación, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, creó la “Ventanilla Federal Minera” a través de la Resolución N°235/2021 (ver completa abajo) para agilizar la comunicación de las autoridades provinciales.
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La resolución se desprende del Decreto N°50/2019, que estableció que "era competencia de la Secretaría asistir al Ministro de Minería en el diseño e implementación de las políticas mineras en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el rol de la minería para el desarrollo sostenible de la Argentina".

La Ventanilla Federal Minera se crea para realizar todas las comunicaciones entre la Secretaría y las autoridades provinciales con competencia en materia minera. Las comunicaciones que se realizarán por ventanilla son aquellas referidas al cumplimiento de las acciones desarrolladas en el marco del Plan Minero Nacional, el Plan Social Minero, el Plan de Apoyo a los Ladrilleros, el Plan de Huellas Mineras, el Plan de Incentivo a la Minería Artesanal, el Plan de Asistencia a PyMEs Mineros, el régimen especial de fomento previsto en la Ley N°24.196.

El artículo 2, solicita a las máximas autoridades de las provincias con competencia en materia minera que designe:

a- un  Responsable de Enlace Titular con rango no inferior a Director Provincial o rango equivalente, y

b- un  Responsable de Enlace Suplente con rango no inferior a Director o rango equivalente.
La designación deberá ser por medio de una nota de la máxima autoridad provincial con competencia en materia minera y será comunicada por intermedio del respectivo representante ante el Consejo Federal Minero (“COFEMIN”) a la SMN, dentro de los quince (15) días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución.

Designado el responsable de enlace, se podrá instrumentar las comunicaciones que son objeto de la Resolución. A partir de la asignación y habilitación de los usuarios correspondientes a las personas designadas, serán válidas y surtirán plenos efectos legales todas las comunicaciones que cursen las dependencias de la SMN, dejándose constancia que toda comunicación se realizará en el marco de un Expediente Electrónico caratulado al efecto.

En el artículo 3, instruye a todos los entes involucrados a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de Tramitación a Distancia, para obtener los usuarios del sistema de Tramite a Distancia (TAD) correspondientes.

La resolución comenzó a regir el 8 de septiembre y no reemplaza ni sustituye cualquier otra vía de comunicación y/o representación institucional existente o que exista en el futuro entre las jurisdicciones provinciales, la Secretaría y/o COFEMIN. 

Resolución 235/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE MINERÍA

RESOL-2021-235-APN-SM#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30992695- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, los Decreto Nros. 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y el Plan Minero Nacional publicado en el Suplemento Actos de Gobierno del Boletín Oficial N° 31.650 de fecha 11 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se estipularon, entre otras cuestiones, las funciones de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus Subsecretarías. Que, en el marco del citado decreto, corresponde a la SECRETARÍA DE MINERÍA asistir al/a la Ministro/a en el diseño e implementación de las políticas mineras, en lo referido a la interacción con las provincias, los municipios y la comunidad en su conjunto, procurando optimizar el rol de la minería para el desarrollo sostenible de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, le compete a la SECRETARÍA DE MINERÍA, proponer, ejecutar y controlar la política minera de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como formular el planeamiento estratégico del sector minero con objetivos de corto, mediano y largo plazo, tendiendo a la consecución de los mismos.

Que mediante Resolución N° 47 de fecha 3 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Planificación Estratégica orientada a la construcción de una visión común y un nuevo rol de la organización, sobre la base del diagnóstico consolidado y la dirección establecida y priorizada en los objetivos estratégicos para el “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” para la minería de los próximos TREINTA (30) años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

Que, por dicha resolución, también se aprobaron los DIECIOCHO (18) Programas de Gestión 2020/2023 (IF-2020-38547437-APN-SSPM#MDP) formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”.

Que resulta oportuno instrumentar nuevas medidas para facilitar y agilizar la interacción con las provincias y los municipios, y de toda aquella comunicación que guarde relación con la implementación de las políticas mineras desarrolladas por la SECRETARÍA DE MINERÍA, como ser la aprobación de los proyectos presentados por las provincias en el marco del Plan Minero Nacional publicado en el Suplemento Actos de Gobierno del Boletín Oficial N° 31.650 de fecha 11 de mayo de 2009, que contempla diversas acciones de apoyo a productores mineros, entre las que sobresalen el Plan Social Minero que incluye el Plan de Apoyo a los Ladrilleros, el Plan de Huellas Mineras, el de Incentivo a la Minería Artesanal, Asistencia a PyMEs Mineros y Capacitación Laboral; o aquellas referidas a la aplicación del régimen especial de fomento para el sector minero previsto en la Ley N° 24.196 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios.

Que dichas comunicaciones serán instrumentadas a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), implementada por Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, en la forma y condiciones que se establecen en la parte dispositiva de la presente medida. Que cabe denominar a la iniciativa propiciada como “Ventanilla Federal Minera” (VENFEM), atento el objetivo y el sentido perseguido por la misma.

Que a fin de gestionar los trámites necesarios para la asignación de usuario en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), se invita a las máximas autoridades mineras de cada provincia a que designen UN (1) Responsable de Enlace Titular con rango igual o mayor a Director Provincial o jerarquía equivalente y UN (1) Responsable de Enlace Suplente con rango igual o mayor a Director o jerarquía equivalente.

Que las máximas autoridades mineras de cada provincia deberán informar sin dilación y en forma fehaciente a la SECRETARÍA DE MINERÍA cualquier modificación en la designación precitada, a fin de mantener la operatividad y efectividad de las de comunicaciones oficiales que se cursen. Que la modalidad descripta en los considerandos precedentes resultará eficiente y eficaz, permitirá reducir costos y agilizará la fluidez de la información que remita la citada Secretaría, profundizándose así el sentido federal de la gestión minera.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “Ventanilla Federal Minera” (VENFEM), como instrumento para realizar todas las comunicaciones a las autoridades provinciales con competencia en materia minera referidas al cumplimiento de las acciones desarrolladas por la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el marco del Plan Minero Nacional, el Plan Social Minero, el Plan de Apoyo a los Ladrilleros, el Plan de Huellas Mineras, el Plan de Incentivo a la Minería Artesanal, el Plan de Asistencia a PyMEs Mineros, el régimen especial de fomento previsto en la Ley N° 24.196 y sus modificatorias y normas reglamentarias, así como también, de aquellas notificaciones vinculadas con la implementación de la política minera y acciones que se encuentran vigentes al presente o sean ejecutadas en un futuro por la SECRETARÍA DE MINERÍA. Dichas comunicaciones oficiales serán realizadas en formato electrónico a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o aquellos que los reemplacen en un futuro.

ARTÍCULO 2°.- Invítase a las máximas autoridades de las provincias con competencia en materia minera a designar UN (1) Responsable de Enlace Titular con rango no inferior a Director Provincial o rango equivalente, y UN (1) Responsable de Enlace Suplente con rango no inferior a Director o rango equivalente, a efectos de instrumentar las comunicaciones descriptas en el Artículo 1° de la presente medida. La designación precitada deberá ser dispuesta mediante nota de la máxima autoridad provincial con competencia en materia minera y será comunicada por intermedio del respectivo representante ante el CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN) a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dentro de los QUINCE (15) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida. La nota de designación incluirá los siguientes datos: nombre y apellido completos; cargo y/o función; individualización del acto administrativo del nombramiento; dependencia jerárquica directa; Documento Nacional de Identidad; C.U.I.T/C.U.I.L; número de teléfono de contacto y teléfono celular alternativo; cuenta de correo electrónico oficial y cuenta de correo electrónico alternativa.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a todas las dependencias de la SECRETARÍA DE MINERÍA que deban practicar las comunicaciones descriptas en el Artículo 1° de la presente Resolución a las autoridades provinciales con competencia en materia minera, a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de Tramitación a Distancia, dependiente de la Dirección Nacional de Integración y Tramitación Digital Estatal de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y/o la dependencia que resulte competente, para obtener los usuarios del sistema de Tramite a Distancia (TAD) correspondientes, o solicitar la información que resulte necesaria a los efectos indicados.

ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que el alcance de la designación de los representantes conforme el Artículo 1° de la presente medida, no reemplaza ni sustituye cualquier otra vía de comunicación y/o representación institucional existente o que exista en el futuro entre las jurisdicciones provinciales y la SECRETARÍA DE MINERÍA y/o el CONSEJO FEDERAL MINERO (COFEMIN), continuando las mismas en idénticos términos que hasta el momento.

ARTÍCULO 5°.- A partir de la asignación y habilitación de los usuarios correspondientes a las personas designadas de acuerdo al Artículo 2° de la presente medida, se reputarán válidas y surtirán plenos efectos legales todas las comunicaciones que cursen las dependencias de la SECRETARÍA DE MINERÍA, dejándose constancia que toda comunicación se realizará en el marco de un Expediente Electrónico caratulado al efecto.

ARTÍCULO 6°.- Toda modificación y/o sustitución de los representantes designados por cada una de las máximas autoridades provinciales con competencia en materia minera, deberá ser comunicada por las mismas en la forma y condiciones establecidas en el primer párrafo del Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Valentín Hensel

e. 08/09/2021 N° 65045/21 v. 08/09/2021

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