Raúl Rodríguez se refirió a la minería y su marco regulatorio

El actual vicepresidente de la CaMEM habló sobre el marco regulatorio de la actividad minera en Argentina, la seguridad jurídica y la importancia de la participación ciudadana temprana.
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El vicepresidente de la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros y especialista en Derecho Minero, Raúl Rodríguez, conversó con Mendoza Minera acerca del marco regulatorio de la actividad en Argentina, el principio de seguridad jurídica y la importancia de la participación ciudadana temprana en el desarrollo de la actividad minera.

El desorden jurídico y legislativo

Cuando hablamos de marco regulatorio estamos hablando de las normas que regulan la actividad minera: “Tenemos el Código de Minería de la Nación desde el año 1887 con varias reformas, para mí la más importante es la de 1995 que tiene que ver con la protección ambiental en la actividad minera. Hoy es la única actividad productiva con una ley ambiental propia, por lo tanto, ha elevado a un rango de máxima importancia todo lo que es el cuidado ambiental para el desarrollo de la actividad”, explicó Rodríguez.

Con respecto a la proliferación de distintas normas y leyes en los distintos niveles estatales, que muchas veces son contradictorias entre sí, el abogado explicó que “existe un principio llamado de complementariedad, que está expresamente contemplado en la Constitución Nacional, que dispone un doble juego entre las potestades nacionales y provinciales, en donde es la Nación quien dicta la norma de fondo y las provincias deben complementarla. Las provincias han delegado esa facultad de legislar sobre el fondo, lo que vemos son leyes o normas municipales que van en contra de estos principios constitucionales, por ejemplo, ordenanzas municipales que prohíben alguna actividad productiva como la minería o extracción de hidrocarburos, excediéndose en las facultades que constitucionalmente tienen”.

Además, recordó que estos recursos, mineros e hidrocarburíferos, según lo que determina la Constitución Nacional, pertenecen a las provincias y no a los municipios que, muchas veces, dictan normas y disposiciones que buscan legislar sobre los mismos, excediéndose en sus facultades e invadiendo las potestades tanto de la Nación como de las provincias.

“Entonces hay una suerte de desorden y profusión legislativa, en donde hay municipios cuyas regulaciones aparecen superponiéndose con facultades que son de las provincias, las provincias excediéndose en el poder de complementar los principios de la Nación. Sería muy oportuno y útil corregir este desorden legislativo”.

Para Rodríguez, este desorden legislativo atenta contra el principio de seguridad jurídica: “La actividad minera es un negocio regulado por la ley, pero es muy difícil atraer inversiones si no se garantiza el principio de seguridad jurídica. Esto significa la existencia de reglas de juegos claras, transparentes, permanentes y estables. Si no se logran estas condiciones es muy difícil atraer a inversores porque este desorden legislativo, esta falta de reglas claras, estables, que permanezcan en el tiempo, hace que actividades como la minera, que se desarrollan en un tiempo bastante largo, convivan con la  incertidumbre, ya que una Ley que está vigente hoy, y dispone cuáles son las reglas de juego, mañana es cambiada por otra Ley que va en sentido contrario, modificando el escenario existente y poniendo en riesgo la continuidad o arribo de la inversión. Esto genera incertidumbre, y no sólo para la minería, sino que para cualquier negocio el inversor va a querer reglas claras para invertir y creo que eso es lo que nos está faltando en Mendoza”.

Sobre la situación específica de Mendoza

Ahondando sobre esta problemática en la provincia de Mendoza, explicó: “Una cosa es la concesión minera, que es la que otorga el Código de Minería de la Nación, regulando la adquisición del derecho minero en sí, y otra cosa es su ejercicio. El ejercicio está condicionado en la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental. En Mendoza tenemos la imposibilidad de lograr esa licencia ambiental al existir una ley que impide la utilización de sustancias imprescindibles para la actividad minera y una disposición que, incluso obteniendo el permiso técnico, éste tiene que ser ratificado políticamente por la Legislatura. Creo que eso altera el derecho porque ese derecho es muy difícil que se pueda ejercer, de hecho, en Mendoza en 15 años solamente ha habido un proyecto de exploración que ha logrado unir el derecho, la concesión, con el ejercicio, que es el otorgamiento de una DIA ratificada por una ley. Claramente hay una distorsión que no logra unir lo que es adquirir un derecho con obtener la licencia ambiental para poder ejercerlo”.

Sobre la importancia de la participación ciudadana temprana

Para Raúl, la participación ciudadana es fundamental: “Se están celebrando los 20 años de la Ley 25675, que es la ley nacional que establece los presupuestos mínimos ambientales, y dentro de esa ley, hay un punto muy importante que es la participación ciudadana. Esto es la obligatoriedad de que la ciudadanía participe en la de decisiones. Esto está arraigado en la legislación mendocina en el decreto 820, que es el que regula la evaluación ambiental minera y dispone la obligatoriedad de la consulta pública y la audiencia pública, que son dos herramientas por la cuales la ciudadanía puede participar en esta toma de decisiones sobre temas ambientales”.

“En mi modo ver lo ideal sería que la participación ciudadana sea una participación temprana, es decir que, al momento de elaborarse estos informes ambientales, la ciudadanía pueda participar en la elaboración y no que, ya con el informe terminado, las comunidades tengan que optar por el sí o por el no.  Es importante que las comunidades puedan intervenir en el cómo, ayudar a la construcción de la licencia social para cada uno de los proyectos desde su inicio y no ya una vez evaluado”, finalizó el abogado.

Fuente: Mendozaminera.com

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