Las comunidades originarias y su relación con las mineras

La cuestión de Comunidades Originaria y minería en la provincia es un tema que siempre está sobre la mesa, porque después de aproximadamente 25 años desde el inicio de la megaminería en nuestro país y de los Derechos de las Comunidades Originarias, fueron reconocidos por organismos internacionales y nuestro país, expresado en la Constitución nacional y provincial.
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Sin embargo, todavía es un tema de análisis y de discusión cuando se involucra la actividad minera.

La percepción de la sociedad es que las empresas mineras y el Gobierno avanzan sobre las comunidades vulnerando sus derechos. Algunas Instituciones como la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Farn) sostienen concretamente que la Comunidades no son favorecidas o directamente perjudicadas por la actividad minera. Sin embargo, las Comunidades involucradas con la minería no muestran su descontento, en algunos casos hubo manifestaciones a favor de la actividad minera. En regiones donde no se desarrolla la minería, las Comunidades muestran su descontento. El Gobierno provincial y nacional festejan las inversiones en producción, las posibilidades de trabajo y el famoso derrame. En estas contradicciones, el problema podría ser la falta de información o tal vez existen cuestiones que el Gobierno y la empresa no pueden manejar.

Una empresa no puede iniciar trabajos mineros en una propiedad sin tener consentimiento de la Comunidad correspondiente. La Comunidad decide el consentimiento o no en Asamblea Comunitaria. Además, la empresa tiene reuniones con la Comunidad para explicar los trabajos a realizar, previamente debe entregar una copia del Informe de Impacto Ambiental, posteriormente, un equipo de profesionales, Gobierno y representantes de la Comunidad Originaria, realizan reuniones técnicas de información y aclaratoria de consultas. Cuando se evacúan las dudas y se obtiene el consentimiento en Asamblea de la Comunidad, se autoriza el inicio de los trabajos mineros.

Cualquier actividad de la Comunidad con la empresa es con acuerdo de todos sus integrantes, no participa un comunero en forma individual o personal. El Gobierno es el responsable de vigilar que se cumplan los acuerdos. Estos pueden ser mejorados o tener nuevos acuerdos por iniciativa de la Comunidad, empresa o Gobierno.

El Gobierno acuerda con la empresa realizar trabajos de responsabilidad social, además cumplir con la incorporación de un cierto porcentaje de personas de la Comunidad. Dar prioridad a la Comunidad cuando la empresa requiera servicios y contrataciones. Además, las empresas tienen áreas específicas para trabajar con las comunidades en tareas inherentes a la responsabilidad social.

La empresa, para incorporar personal, solicita a la Comunidad y no a la persona, un listado de comuneros para desarrollar los trabajos. La Comunidad eleva el listado, incluyendo en algunos casos a personas que viven en otras localidades. El argumento es el parentesco con algún comunero o nacieron en el área de la Comunidad. Esta situación a la Empresa no le incumbe porque es decisión de la Comunidad. Pongamos otro caso, por ejemplo, la empresa solicita vehículos a la Comunidad. Esta propone los vehículos pero son beneficiarios los que aportan con el dinero para adquirirlos. Estas situaciones permiten que algunos integrantes de una Comunidad reciban sumas importantes de dinero y otros no.

Las Comunidades tienen un Estatuto y un tipo de gobierno en los que no puede tener injerencia la Empresa ni el Estado provincial, por lo tanto, no hay muchas opciones. El Gobierno no podría inmiscuirse en la estructura de funcionamiento de la Comunidad Originaria y proponer otro mecanismo de relación con la empresa minera, porque debe respetar sus Derechos.

Fuente: El Tribuno

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