Sobre el proyecto de humedales

Legales 04/10/2022 Por Minería Sustentable
Contundente fue el rechazo a proyectos de leyes de humedales.
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La Provincia demostró una posición firme y terminante frente a proyectos de leyes que directa o indirectamente podrían dejar sin empleo a miles de salteños. Fue así que en la Cámara de Diputados de la Nación se pospuso el plenario de comisión para obtener dictamen del proyecto de humedales, hasta que se escuchen a las provincias.

Pero lo pongamos de este modo, para entender de lo que hablamos. Los humedales son ambientes naturales con presencia permanente o temporaria de agua que tienen ciertos rasgos distintivos. El agua es el elemento cardinal de estos sitios, pero de acuerdo con cómo se defina humedal en una ley, podría entrar una pileta de natación, un salar, una laguna, los diques de Salta, en fin. No cualquier charco puede ser un humedal.

Se cuestiona constantemente la ambigua letra legal en lo que refiere a la definición de humedal. Y donde haya una ley de aplicación confusa, habrá inseguridad jurídica, tanto para grupos ambientalistas como para inversores de diferentes actividades productivas, o pequeños productores. La imprecisión no favorece a nadie. Y esta definición incluso necesita consenso técnico, científico y político de las provincias.

Si una ley define humedal de manera que quedan dudas sobre lo qué es o no es un humedal, y acto seguido prohíbe actividades, estamos en problemas. Porque todas las actividades humanas se sirven del agua, y no podemos frenar todo. Debemos ser razonables con lo que se escribe porque en la aplicación de un proyecto de ley así, traería un retraso enorme.

El proyecto del diputado Grosso (referente del movimiento Evita) decía que hasta que no se haga el inventario de humedales "no se permitirá la realización de nuevas actividades ni la ampliación de las actividades existentes en los humedales y los que se presumen de tales". Es decir, habría una virtual paralización de actividades hasta que Nación avance con el inventario, que no sabemos cuánto tiempo se tomarían.

Por su parte, en Salta hablaron los sectores rechazando o pidiendo razonabilidad: El Consejo Económico y Social, la Cámara de la Minería, Cámaras de Proveedores Mineros; el sector agropecuario, otras cámaras de sectores productivos, Remsa, Diputados y algunas autoridades provinciales. En el resto del país también se escucho fuertemente el eco del reclamo.

El Consejo Económico y Social, por citar un ejemplo, expresó de manera elocuente que "la protección del ambiente, el uso respetuoso y sustentable de los recursos naturales es fundamental para el desarrollo del país y de la provincia de Salta en particular", solicitando "expresamente al tratar el proyecto en cuestión se respeten las competencias propias de las provincias. Son justamente las jurisdicciones locales, las que cuentan con la información y conocimiento suficiente para proteger sus territorios".

Otros puntos que también generaron un malestar enorme fue el hecho de que se pretendan crear autoridades nacionales que lideren y definan el inventario de humedales, avasallando las competencias provinciales, quienes son las que deben definir en última instancia. Pero sumando además el manejo de un fondo, que implicaría más y más impuestos, administrado por la Nación, siendo que los recursos naturales son de las provincias.

El caldo de cultivo de un proyecto así, que define con mas dudas que certeza un humedal, que prohíbe actividades, que crea autoridades nacionales y un manejo de fondos desde la capital del país, es cuanto menos alarmante.

Hay que recordar que ya existe una ley de presupuestos mínimos ambientales a nivel nacional, y cada provincia reglamenta para hacer uso sustentable de sus recursos naturales, y seguimos creando y superponiendo leyes sobre leyes. Asimismo, el proyecto más que una ley de presupuestos mínimos pareciera de presupuestos máximos, yendo más allá de los límites constitucionales.

Ya lo dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las provincias no han delegado en la Nación la facultad de dictar normas que contengan todos los presupuestos de protección del medio ambiente, sino solo los mínimos.

Las provincias, en su carácter de titulares de los recursos naturales, por la facultad inherente de regulación, dictaron normas complementarias de protección de los diferentes elementos ecosistémicos del ambiente, existiendo basta normativa ambiental, inclusive un Código de Aguas, normas de preservación de humedales (Ley N° 26.815; Ley 23.919 - Convención Ramsar; Plan Integral de Manejo y Desarrollo de la Reserva de los Andes) y autoridades de control.

Considero que no es necesaria una ley nacional especial para protección de humedales, ya que el agua y demás recursos se encuentran protegidos por normas vigentes nacionales y provinciales y regulados a nivel provincial.

No quiero dudar de las buenas intenciones de quienes redactan estos proyectos, pero este tipo de leyes, cual espíritu es digno de rescatar y enaltecer, no viene a solucionar el problema ambiental o hídrico del país. Señalar o inculpar a una u otra actividad en particular, suspenderlas o condicionarlas, resulta caprichoso e insensato. La opción hacia adelante es clara, se deben poner los esfuerzos y la inteligencia en solucionar los problemas reales de nuestros pueblos como ser el desempleo, la inflación, etc., a través del crecimiento sustentable, con seguridad jurídica y previsibilidad.

Fuente: El Tribuno / Gonzalo Castañeda Nordmann

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