Mineros piden que participar de la ley de humedales y que se respeten los derechos adquiridos de las empresas

Legales 25/09/2022 Por Minería Sustentable
Así lo indican desde la Cámara Argentina de Empresarios Mineros con motivo del debate en comisiones que se está realizando por estos días en el Congreso.
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La Cámara Argentina de Empresarios Mineros difundió un comunicado fijando su posición sobre proyectos de ley para el uso racional y sostenible de los humedales. El documento es interesante porque define varios aspectos ambientales de la actividad, entre otros factores destacados.

Así es como indican que sobre los proyectos de ley relacionados al uso racional y sostenible de los humedales, queremos partir de la base de que consideramos que la protección del ambiente y el uso respetuoso y sustentable de los recursos naturales es fundamental para el desarrollo de la Argentina, en línea con lo que establece el artículo 41º de la Constitución Nacional (derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras).

Para tal fin, consideramos que la protección de los humedales debe encontrarse en armonía y en equilibrada convivencia con las actividades productivas respetuosas del ambiente, con la finalidad de garantizar un desarrollo sustentable en todo el país.

Esta visión se encuentra alineada con la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar (ratificada por Argentina mediante Ley Número 23.919 y enmiendas), el hecho de ser un humedal (inclusive aquél designado como un sitio RAMSAR) no condicionaría el desarrollo de actividades productivas, siempre y cuando no se vea condicionada o afectada la interacción de las aves acuáticas con el humedal y por el otro no se comprometan la factibilidad de cumplir con las obligaciones de los Estados Partes en el marco de la Convención.

Muchos de los proyectos mineros se desarrollan en zonas aisladas, donde existen humedales, o vegas o ambientes asimilables a humedales, y una incorrecta definición, objetivos y alcances de la eventual ley, podría impedir el desarrollo de estos, dejando de lado la posibilidad de un desarrollo sustentable en todo el país. Más aún para una industria que constantemente, mediante evaluaciones de impacto ambiental y monitoreos posteriores, procura no afectar al ambiente.

Es importante destacar además que todos los proyectos mineros en marcha han pasado por instancias de evaluación y aprobación de sus informes de impacto ambiental. O sea, la legislación actual ya los exige y no permite emprendimientos que provoquen daños al ambiente. Esto significa que, al día de hoy, las empresas, independientemente de la zona donde estén instaladas, ya mantienen una relación respetuosa con el ambiente.

La minería es además en nuestro país una de las industrias con mayor monitoreo e instancias de control, tanto locales y provinciales como nacionales. De hecho, hasta tiene una Ley Ambiental propia de la actividad (Ley de Protección Ambiental 24.585) incorporada como Título 13 al Código de Minería, que dicta la necesidad de conservación del ambiente. La misma obliga a las empresas a la presentación de un Informe de Impacto Ambiental y dispone que la Actualización del Informe se realice al menos cada dos años. Establece que quien cause daño al patrimonio ambiental deberá mitigarlo o repararlo e instaura sanciones por incumplimiento.

Sabemos que es posible trabajar en forma ambientalmente sustentable. Por eso, con relación a los proyectos, vemos con preocupación la posible afectación de las diversas actividades productivas, circunstancia que puede suceder si su redacción implica definiciones amplias o ambiguas que terminan siendo impracticables y prohibitivas para cualquier actividad humana.

NUESTRA POSICIÓN PUEDE RESUMIRSE EN TRES EJES:

- Queremos ser escuchados previamente a que se tomen decisiones, para poder aportar información técnica. Confiamos en que se tenga en cuenta a las diversas industrias que dan sustento al país con su producción y que pueden ver amenazado su trabajo;

- Necesitamos que los proyectos tengan definiciones claras en relación con el bien protegido, que eviten la incertidumbre a la hora de poner en marcha un emprendimiento productivo o afecten a los que se encuentran en operación cumpliendo con los preceptos ya normados;

- Entendemos que es momento de superar la falsa dicotomía entre ambiente y desarrollo (aspecto que ha sido ya superado en diferentes instancias como ser la Agenda 2030 y la concepción del desarrollo sostenible). No es posible uno sin el otro. Necesitamos un ambiente sano, que permita oportunidades de desarrollo social real y que genere posibilidades de progreso, especialmente en los lugares alejados de los grandes centros productivos.

ESTOS EJES SE DEBEN A QUE ENTENDEMOS QUE:

- Los humedales ya están protegidos por leyes y convenios internacionales (RAMSAR);

- La regulación de la quema y manejo del fuego tiene su propia ley (N° 26.815) con sanciones duras que deben ser aplicadas, no siendo necesarias nuevas regulaciones para evitar la quema indiscriminada;

- El ambiente, incluyendo los humedales, ya está protegido por leyes nacionales y provinciales que obligan a evaluaciones ambientales previas (Ley General del Ambiente N° 25.675 – Ley Ambiental Minera N° 24.585 - Código de Minería – Leyes provinciales);

- CAEM entiende que la sanción de una ley de presupuestos mínimos para luego determinar (mediante un inventario) cual es el bien jurídico protegido, genera conflictos en la aplicabilidad de la norma, sugiriendo como curso de acción el desarrollo de un inventario, en el marco de lo indicado por los acuerdo internacionales, para luego, una vez identificado el bien a ser protegido, legislar en consecuencia.

En caso de que lo indicado en forma precedente no resulte para el Estado Nacional argumentos suficientes y que en consecuencia se decida avanzar con una ley de presupuestos mínimos, entendemos que una norma de estas características debe contener determinadas precisiones a modo de evitar incertidumbres, entre ellas:

 

- Definición clara y precisa vinculada a un humedal y alineada con las definiciones internacionalmente aceptadas para los mismos (RAMSAR);

- Procurar ser precisa y eficiente, evitando definiciones de conceptos que no son útiles a los efectos de la implementación de la ley que se pretende sancionar;

- La no afectación de los derechos de las provincias a regular en materia de sus recursos naturales y el respeto a los preceptos constitucionales, incluyendo la potestad provincial de realizar, a los efectos medioambientales, su propio ordenamiento territorial y su inventario, dada la heterogeneidad de los ambientes y de los humedales que se busca proteger, para luego integrar esa información al inventario nacional. La concurrencia de obligaciones en relación a las normas a nivel nacional, provincial y muchas veces interjurisdiccional, puede generar imprecisiones y vacíos que tornen impracticables los conceptos vertidos en ellas y en consecuencia incertidumbre y paralización de actividades;

- Una norma que no paralice actividades hasta tanto se haya definido el bien jurídico a ser protegido (en este caso el desarrollo de un inventario). Así por ejemplo la paralización de actividades podría impactar en el desarrollo de proyectos que son necesarios para una transición energética (proyectos de litio que se desarrollan principalmente en salares) que permita el cumplimiento de las metas del Acuerdo de París;

- Que evite la duplicidad de conceptos y la remisión a normativa vigente, ya que las normas en el derecho argentino son de cumplimiento obligatorio una vez que las mismas entran en vigencia;

- Evitar transcripción de principios ya vigentes en el derecho argentino o la creación de nuevos (ejemplo, in dubio pro aqua e in dubio pro natura) que resultan ser de carácter transversal a todas las actividades en normas de alcances particulares. Entendemos que los mismos debieran ser abordados en leyes específicas vinculadas al ambiente en general;

- La correcta definición e identificación de los servicios ecosistémicos;

- La evaluación de impacto ambiental en cada una de las provincias como elemento que permita el análisis técnico para la aprobación del desarrollo de actividades incluyendo aquellas en humedales;

- Reforzar los marcos regulatorios actuales en materia de evaluación de impacto y evaluaciones ambientales estratégicas, en lugar de añadir nuevas instancias de evaluación cuya implementación en la práctica no queda del todo clara en algunos de los proyectos de ley bajo análisis;

- Evitar la prohibición de actividades per se, sin que medie en forma previa una evaluación de impacto ambiental que lo respalde;

- La no afectación del derecho de una compañía de poder producir en caso de que otra compañía posea un interés sobre el mismo recurso y misma ubicación, y en consecuencia deba interrumpir su actividad como consecuencia de una Evaluación Ambiental Estratégica. Es por lo que CAEM entiende que primero se deberá desarrollar un inventario por provincia que se integre a uno nacional, para luego entender territorialmente la regulación para la protección de los recursos;

- La protección de los derechos adquiridos por parte de las empresas que se encuentran desarrollando actividades, que son efectuadas conforme a las normas vigentes al momento del inicio de dichas actividades;

- Incorporar las lecciones aprendidas a partir de la implementación de normas de presupuestos mínimos para la gestión ambiental de otros componentes ambientales, a fin de lograr un texto superador que evite repetir errores;

Llamamos la atención sobre la necesidad de ser precisos y cuidadosos con los detalles relativos a la instrumentación concreta de los proyectos, porque pueden generar un gran daño en los entramados productivos, a la par que se dificulta su implementación, perdiendo así su verdadero objetivo. 

Consideramos que debe tenerse en cuenta la complejidad del ámbito de aplicación, ya que puede afectar el desarrollo de varias provincias y de diversos sectores productivos.

Abogamos por una ley que permita la protección de las áreas clave, a la par que proteja los derechos de las comunidades a contar con fuentes de empleo, que les permitan una calidad de vida digna y ofrezcan posibilidades progreso con visión de futuro

Fuente: Los Andes

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