Catamarca actualiza el protocolo de tránsito minero y suma un nuevo punto estratégico con escolta obligatoria

El Ministerio de Minería de Catamarca modificó el Protocolo de Comunicación y Prevención en proyectos mineros e incorporó un nuevo punto estratégico en el corredor Tinogasta–Fiambalá, desde donde será obligatorio el uso de escolta para el transporte de cargas, con el objetivo de reforzar la seguridad vial y proteger a las comunidades y la infraestructura.

Catamarca31/01/2026Minería SustentableMinería Sustentable
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El Ministerio de Minería de Catamarca modificó el Protocolo de Comunicación y Prevención en proyectos mineros, incorporando un nuevo punto estratégico desde el cual será obligatorio el acompañamiento con escolta para el transporte de cargas mineras. La medida apunta a reforzar la seguridad vial, reducir riesgos y proteger la infraestructura y a las poblaciones de paso en zonas con creciente circulación vinculada a la actividad minera.

La actualización fue dispuesta mediante la Resolución M.M. N° 480/2022, que introduce cambios parciales a la Resolución N° 216/2021 y amplía el alcance de la normativa vigente desde 2019, en un contexto de expansión de los proyectos mineros en el interior provincial.

Nuevo punto estratégico en Tinogasta–Fiambalá

La principal novedad es la incorporación del cruce de la Ruta Nacional N° 60 con la avenida San Martín (Circunvalación), en el departamento Tinogasta, como punto estratégico a partir del cual los transportes de carga que se dirijan a emprendimientos mineros —o regresen desde ellos— deberán circular acompañados por un vehículo de apoyo en carácter de escolta, con destino a la localidad de Fiambalá.

Este punto se suma al ya establecido en el cruce de la Ruta Nacional N° 40 y la Ruta Provincial N° 43, en el distrito El Eje (departamento Belén), desde donde rige la misma obligación para los traslados hacia el departamento Antofagasta de la Sierra.

Según los fundamentos de la resolución, la decisión responde a pedidos de distritos, localidades y municipios atravesados por estos corredores viales, ante el aumento del tránsito pesado asociado al desarrollo minero y la necesidad de preservar la seguridad, la infraestructura vial y la integridad de las comunidades.

Alcance del protocolo y obligaciones para las empresas
La normativa establece que las empresas mineras deberán adecuar sus Protocolos de Comunicación y Prevención en un plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, incorporando los nuevos contenidos definidos por la autoridad de aplicación.

Entre los aspectos centrales del protocolo se mantienen y refuerzan:

-Comunicación obligatoria del tránsito vehicular, con registro del destino, horarios, identificación del vehículo, conductor, pasajeros y naturaleza de la carga.

-Seguimiento en tiempo real de los vehículos que se dirigen a los emprendimientos mineros.
Implementación de escoltas, con una relación de una unidad de apoyo cada uno a tres vehículos de carga, desde los puntos estratégicos definidos.

-Exigencias técnicas para los vehículos, como tracción integral, sistemas de comunicación, kits de seguridad y primeros auxilios, y equipamiento acorde a las condiciones climáticas.

-Coordinación con organismos provinciales ante situaciones de emergencia, incluyendo Policía, Defensa Civil, Bomberos y servicios de salud.

Seguridad vial y control estatal

Desde el Ministerio de Minería se remarcó que estas disposiciones complementan la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, con medidas específicas adaptadas a las condiciones operativas de la actividad minera en zonas de geografía compleja y clima adverso.

La Dirección Provincial de Minería será la autoridad de aplicación, control y sanción del protocolo, en articulación con otras áreas del Estado provincial vinculadas a la gestión ambiental, la seguridad y la responsabilidad social minera.

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