Waldo Chayle: Comunidades y línea de base ambiental minera

En minería, uno de los temas centrales es el cuidado del ambiente, que algunas personas indistintamente hablan de medio ambiente otros de impacto ambiental y además relacionan fuertemente con las comunidades aborígenes.
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Por Waldo Chayle

En la provincia está vigente el decreto 7.751/23 refrendado por los ministros de Desarrollo Económico y Producción, Hacienda y Finanzas, de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, de Ambiente y Cambio Climático y de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas. Existen leyes a nivel nacional y provincial para el cuidado del medio ambiente. También está el Código de Minería, documento que regula la actividad minera en el país.

En consecuencia, toda normativa nacional y provincial relacionada a la cuestión ambiental ha sido tenida en consideración para la elaboración del decreto 7.751/23. Este decreto actualizado y "modernizado" deja sin efecto el decreto anterior 5.772/2010.

La cuestión es que se cumpla la normativa mediante el control de la autoridad de aplicación y de las instituciones responsables de la actividad minera. Mediante el decreto en vigencia, las empresas mineras están obligadas a brindar participación a las comunidades aborígenes en los monitoreos ambientales, por lo tanto, si observan alguna irregularidad en el proceso, pueden realizar los reclamos correspondientes.

El decreto vigente contiene un marco legal, mediante el cual, las empresas y la autoridad competente deben cumplir para el desarrollo de la actividad minera en sus diferentes etapas. Entre otros temas, el decreto establece la presentación del Informe de Impacto Ambiental (IIA) antes de iniciar las etapas de prospección, exploración y explotación de minerales. Para lograr la autorización de la autoridad competente, y poder iniciar las actividades debe seguir un proceso, en el cual las comunidades aborígenes, propietaria de las tierras en donde se desarrollará el proyecto, participan desde el inicio de los trámites. De este modo, cumplen con la consulta previa, libre e informada según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y además las empresas les deben dar prioridad en las cuestiones de empleo. Según el decreto mencionado las Comunidades aborígenes relacionadas al proyecto minero pueden solicitar a la autoridad competente un profesional habilitado por las respectivas Instituciones para colaborar en la comprensión del contenido en el IIA. Los costos del profesional asesor son cubiertos por la empresa.

Otro tema importante en la cuestión ambiental es la "Línea de Base" ambiental. En este caso, en el IIA deben exponer información de análisis de agua, suelo, vegetación, fauna, entre otros. Según la normativa, deben disponer de dichos análisis de modo que puedan ser utilizados para controles futuros.

De este modo cuando inician la actividad minera, es posible realizar comparaciones de valores de los análisis de monitoreo o inspecciones con la información primaria del Nivel de Base. En el caso de encontrar incongruencias, la empresa debe realizar correcciones en la actividad que está provocando la anomalía. En estas situaciones, la autoridad competente aplica los plazos correspondientes para corregir los valores anormales y en caso de no cumplimiento pueden llegar a la clausura de la actividad minera hasta solucionar el problema generado. Se puede decir, que existe legislación que cubre con amplitud la temática ambiental.

Considerando toda la legislación nacional y provincial, referida al medio ambiente y a las comunidades aborígenes, podría existir algún espacio no cubierto por la normativa existente. Si se presentara esta situación, a los efectos de corrección, cualquier organización o ciudadano puede exponerlo concretamente ante las autoridades y hacerlo público.

Fuente: El Tribuno

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