El Proyecto de Ley Ómnibus y su implicancia en la Energía y Minería, Por Favio Casarin

A fines del 2023, el presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que lleva por título "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos"
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En el mensaje de remisión, el presidente Milei justifica el mismo “a la luz de la dramática situación económica y social en la que está sumido nuestro país”. El proyecto se está tratando en este momento en las sesiones extraordinarias del Congreso, y está sujeto a algunas modificaciones.

El Proyecto tiene un total de 664 artículos y 6 anexos. En el mismo, se propone que el Congreso haga efectiva la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional por el plazo máximo de DOS (2) años, con lo cual el PEN podría transcurrir todo el período de gobierno con emergencia económica y facultades legislativas delegadas por el Congreso.

En este análisis, vamos a concentrarnos en los aspectos principales del Proyecto que hacen foco en la energía y minería, y en las inversiones necesarias para el desarrollo de ambos sectores.

En el Título II, Capítulo II del Proyecto se declaran sujeta a privatización, en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, a un total de 41empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal, entre las que destacan las siguientes del sector energético y recursos naturales: Dioxitek S.A., Energía Argentina S.A., Fabricaciones Militares S.E., Nucleoeléctrica Argentina S.A., Polo Tecnológico Constituyentes S.A., Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado, Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) e YPF S.A. (por esta última, se está negociando su exclusión).

El Título III, Capítulo V, Sección VI, contiene lo que se refiere a derechos de exportación, y el Proyecto fija las alícuotas en un 15 %, pero mantiene las actuales para hidrocarburos y minería.

El Título III, Capítulo IX contempla todo lo referente a la ENERGÍA. En la Sección I se proponen varias reformas a la Ley de Hidrocarburos N° 17.319. Entre ellas:

- El objetivo principal ya no es satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país, sino maximizar la renta.

- El PEN, no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.

- Libre comercio internacional de los hidrocarburos.

- Establece para las licitaciones de áreas petroleras un sistema de oferta de regalías con una base del 15%, con ajustes según cambios en los precios de referencia de +/- un 50%.

En la Sección II se proponen reformas a la Ley N° 24.076, Marco Regulatorio del Gas Natural. Entre ellas:

- Duplica el período adicional de habilitación de las transportadoras y distribuidoras, llevándolo de 10 a 20 años.

La Sección III, deroga por completo el Art. 1 de la Ley N° 26.741, que declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.

El Título VI, Capítulo III modifica normas referidas al AMBIENTE. La más importante desde el punto de vista de los recursos energéticos, es la que modifica la Ley 26.639 de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Propone dejar sin efecto dentro de los presupuestos mínimos para la protección al ambiente Periglacial, quedando dichas zonas habilitadas para la actividad económica.

En Título X, se ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, que contiene la derogación de dos leyes mineras: la Ley Nº 24.523 y la Ley N° 24.695, que ya fueron tratadas en otro artículo por este mismo medio, y no resultan relevantes para el sector.

El Anexo II contiene el Régimen De Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI)

Se declara que las Grandes Inversiones que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y que resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país, resultando la presente ley protectora de este fin.

Los objetivos prioritarios del RIGI –entre otros- son los siguientes: a. Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras; b. Promover el desarrollo económico; c. Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; d. Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior; e. Favorecer la creación de empleo; f. Crear para las Grandes Inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial.

Serán considerados grandes inversiones aquellos proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades de los sectores incluidos en el RIGI. Los montos mínimos de inversión en activos computables

serán los que determine la reglamentación para cada sector incluido, detallando monto mínimo de inversión.

Podrán solicitar su adhesión al RIGI los vehículos de proyecto único (VPU) titulares de un proyecto que califique como Gran Inversión en los Sectores incluidos en el RIGI que son los siguientes: 1. Agroindustria; 2. Infraestructura; 3. Forestal; 4. Minería; 5. Gas y Petróleo; 6. Energía; 7. Tecnología.

El RIGI establece una serie de incentivos, para los VPU que resulten aceptados:

Impuesto a las ganancias:

a.           Alícuota del 25%

b.           Amortizaciones de los bienes muebles: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.

c.           En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.

d.           El quebranto impositivo sufrido en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite tempo.

Dividendos y utilidades

Cuando los dividendos y utilidades se distribuyan luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron, quedarán alcanzados a una alícuota del 0% en el impuesto a las ganancias.

Impuesto al valor agregado

Pago del IVA a proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Estos Certificados de Crédito Fiscal podrán transferirse a terceros sin necesidad de aprobación previa si AFIP no realiza la devolución en un plazo de 3 meses.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios

Los VPU adheridos al RIGI podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto como crédito del impuesto a las ganancias.

Derechos de Importación

Las importaciones para consumo de mercaderías efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, que constituyan bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos para tales sujetos, se encontrarán exentas de derechos de importación, de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales.

Derechos de exportación

Las exportaciones para consumo efectuadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos TRES (3) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

Prohibición de imponer restricciones a la importación y a la exportación

Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes y servicios para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno.

Régimen Cambiario

Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios: 20% a partir del primer año desde su adhesión al RIGI; 40% a partir del segundo año; y 100% a partir del tercer año. Dichos fondos serán considerados de libre disponibilidad para los VPU.

Asimismo, no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros (aportes de capital, préstamos, servicios) vinculados al plan de inversión aprobados, contando con la libre disponibilidad de los mismos.

El Estado Nacional garantiza a los VPU, además otras garantías:

a)           La plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local.

b)           La plena disponibilidad de sus activos e inversiones, que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina.

c)           El derecho a pagar utilidades, dividendos e intereses mediante acceso al mercado de cambios sin restricciones de ninguna clase y sin necesidad de conformidad previa la Autoridad Competente en Materia Cambiaria.

Estabilidad tributaria. Estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria durante los 30 años siguientes a de la Fecha de Adhesión. Los tributos a aplicarse a los VPU adheridos al RIGI serán los vigentes a la fecha de adhesión, pero podrán beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en un futuro y que resulten más favorables.

Cese de los Incentivos. Se dispone el cese de los incentivos podrá ser voluntario por el VPU, o dispuesto por la Autoridad de Aplicación por alguna causal específica. Para este último caso, el Proyecto de Ley prevee una serie de multas.

Compatibilidad con otros regímenes de promoción e incentivo. Los beneficios previstos en el RIGI no podrán ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza existentes en otros regímenes promocionales preexistentes. Sin embargo, la adhesión al RIGI no implicará renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales vigentes y/o futuros con los que se podrán combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan, ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el presente. Un ejemplo en tal caso para la actividad minera es estudiar el modo en que será compatible el presente régimen con los beneficios de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Por Favio Casarin - Geólogo y Abogado

Profesor de Derecho de los Recursos Naturales

Prensa GeoMinera

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