Minería de Catamarca exige a las empresas incorporar tecnología para mayor control y fiscalización

El Ministerio de Minería emitió la RESOL-2023-958-E-CAT-MM mediante la cual demanda a las empresas mineras la colocación de elementos tecnológicos para un mayor control y fiscalización de las distintas etapas de producción y de los monitoreos ambientales y sociales que realiza el organismo minero a través de sus direcciones y dependencias.
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La normativa, que lleva la firma del ministro Marcelo Murúa, establece que “las empresas, concesionarios y operadores mineros, cuyos proyectos posean planta piloto y/o se encuentren en etapa de producción o próximo a ello, en el territorio de la provincia de Catamarca, deben de manera obligatoria instalar tecnologías de control, como caudalímetros, piezómetros y medidores multiparamétricos, cámaras, sensores, sensores remotos y todo otro equipo, método o procedimiento, en cada pozo productivo”.

El objeto de esta nueva resolución es posibilitar al Ministerio de Minería un control y fiscalización más eficiente “de la producción, comercialización, industrialización, monitoreos, controles ambientales y sociales en tiempo real, con las mejores tecnologías existentes e innovaciones tecnológicas disponibles a futuro con implementación inmediata”.

“Lo que buscamos con esta disposición es aprovechar la tecnología que está a nuestra disposición para hacer nuestra tarea más eficiente. El Ministerio de Minería hace permanentemente tareas de control sobre las empresas, en los distintos ámbitos, con esta incorporación que vamos a exigir ahora, esa tarea va a ser más precisa y más eficaz”, aseguró el ministro Murúa.

Cabe destacar que el organismo minero lleva adelante diversos controles y monitoreos en materia ambiental, de higiene y seguridad, trazabilidad del mineral y su transporte, cumplimiento de la normativa vigente, como así también fiscalizaciones sobre los requerimientos de mano de obra local (70 por ciento) y la contratación de proveedores catamarqueños.

Para cumplir con esta nueva normativa, la resolución determina que las direcciones provinciales de Gestión Ambiental Minera; de Promoción y Responsabilidad Social Minera y de Minería, serán las encargadas de indicar (en el ámbito de sus respectivas competencias) a las empresas, qué equipos, métodos, procedimientos y tecnologías de control se deberán implementar, “como así también los detalles relacionados a la ubicación, la sistematización de la información generada y demás directivas para su efectiva implementación”.

Fuente: El Ancasti

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