Argentina actualizó el canon anual para mineras: La reglamentación
La Secretaría de Minería reglamentó el nuevo canon que deberán pagar las mineras. Las cifras para 2024 serán publicadas en diciembre y tomarán el IPC del INDEC anualizado.
Después de nueve años, la Resolución 90/2023, firmada por la secretaria de Minería, María Fernanda Ávila fija que la actualización responde a que el monto fijado para ese canon sufrió con el transcurso del tiempo un deterioro significativo, llevando a un desajuste respecto del costo del mineral en boca de mina y de la propia industria.
Según detalla la resolución, la Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de la Subsecretaria de Política Minera o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual debe ser actualizado el canon conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el INDEC tomando para su cálculo el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho informe.
El valor del canon anual que se fije por la resolución de la Secretaría de Minería resultará de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización. Emitido el acto administrativo por la Secretaría de Minería se publicará el valor del canon actualizado en su sitio web.
La Ley de Presupuesto del año pasado estableció, como valor inicial del canon, que sea de $ 1.900 por pertenencia o unidad de medida, para la mayoría de las explotaciones, y de $ 960 en el caso de las aéreas de arenas metalíferas y piedras preciosas en lecho de ríos, desmontes, salitres, salinas y turberas; tierras piritosas y aluminosas; y minerales permutantes.
Según el Cofemin, a julio de 2021, si se apicara la tasa pasiva que publica el Banco Central (BCRA) para descuento de documentos -utilizada en ciertos cálculos judiciales-, se debería aumentar el canon "más del 300%" por la falta de modificaciones desde 2014.
LA RESOLUCIÓN
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 90/2023
RESOL-2023-90-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-58129315- -APN-DGD#MDP, el Código de Minería de la Nación, aprobado por la Ley N° 1.919 (texto ordenado aprobado por Decreto N° 456/97), la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el texto de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° del Código de Minería de la Nación regula que las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según en donde se encuentren localizadas.
Que el Artículo 213 del referido código, faculta a los estados propietarios de las minas para otorgar concesiones de uso, explorar, extraer y disponer libremente de los minerales extraídos dentro del área, mediante el pago de un canon anual.
Que el valor del canon ha sufrido con el transcurso del tiempo un deterioro significativo, llevando a un desajuste respecto del costo del mineral en boca de mina y de la propia industria minera.
Que el Artículo 123 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, modificatorio del Artículo 213 del Código de Minería de la Nación, faculta a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para actualizar los montos correspondientes al canon anual por pertenencia conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de conformidad con la normativa referenciada, deviene necesario reglamentar el procedimiento para la actualización de los montos correspondientes al canon anual por pertenencia a los fines de tornar operativa la aplicación de las disposiciones del Código de Minería de la Nación.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es el área sustantiva con facultades para asistir a las provincias en la implementación de las políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar la actividad minera.
Que es de competencia de la Dirección de Asuntos Federales Mineros, de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la elaboración de informes que permitan orientar la toma de decisiones y formulación de políticas públicas y la asistencia en la ejecución de las acciones implementadas por las provincias, en coordinación con la SECRETARÍA DE MINERÍA y el Consejo Federal de Minería (COFEMIN).
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el Código de Minería de la Nación, aprobado por la Ley N° 1.919 (texto ordenado aprobado por Decreto N° 456/97), y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 213 del Código de Minería de la Nación, que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA actualizará el valor del canon a través del dictado de una resolución emitida en el mes de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual debe ser actualizado el canon conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tomando para su cálculo el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho informe.
ARTÍCULO 3°.- El valor del canon anual que se fije por la resolución de la SECRETARÍA DE MINERÍA prevista en el Artículo 1° de la presente medida, resultará de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización. Emitido el acto administrativo por la SECRETARÍA DE MINERÍA se publicará el valor del canon actualizado en su sitio web.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 13/07/2023 N° 53894/23 v. 13/07/2023
Fecha de publicación 13/07/2023
Fuente: Mining Press