La Policía Minera: seguridad laboral y ambiental

La provincia de Jujuy acaba de sancionar una reforma constitucional destinada a actualizar el texto de acuerdo a los cambios producidos en materia de actividad minera y turismo, y contemplando las nuevas indicaciones de los organismos internacionales en materia ambiental y de derecho de las comunidades originarias, a las que nuestro país suscribe.
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Contrariamente a algunas denuncias, algunas de ellas maliciosas e interesadas, incluso, formuladas por autoridades nacionales, la reforma aprobada por unanimidad y sin irregularidad alguna en Jujuy ofrece garantías incuestionables para la seguridad de las personas, tanto a quienes trabajan en la actividad minera, como a las comunidades que habitan en las inmediaciones.

El artículo 58, referido a la Policía Minera, ordena a la Legislatura sancionar un código con el objeto de garantizar la vida e integridad psicofísica de los trabajadores mineros, para asegurar que sus tareas se cumplan en un medio ambiente sano y en condiciones de higiene y seguridad. El texto puntualiza que las normas del código de policía minera se actualizarán conforme a los adelantos de la ciencia y de la técnica, para una más eficiente protección.

Cabe destacar que la Ley Nacional N° 10273 (1917) ya establecía que son funciones especiales de la Policía Minera inspeccionar los trabajos subterráneos y superficiales, velar por el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos sobre condiciones de trabajo en las explotaciones mineras, en coordinación con los organismos administrativos pertinentes. Y los inspectores de Policía Minera deben tener libre acceso a todos los trabajos subterráneos y superficiales, instalaciones y establecimientos de beneficios, de sustancias minerales.

La importancia en la inclusión de la policía minera en la Constitución provincial, atribuyendo a la legislatura, la creación de un código especifico de policía minera, viene a cerrar un circuito fundamental que era necesario desde hace tiempo. En cuestiones vinculadas específicamente a la higiene y seguridad laboral, su importancia radica fundamentalmente en que de esa manera se garantiza a nivel constitucional, la conformación de un organismo de control que tiene la facultad de hacer cumplir las condiciones mínimas de:

À** Higiene en los espacios de trabajo, entendiendo a esta, como la eliminación o aislamiento de aquellos agentes de riesgos presentes en el ambiente y que puedan provocar una enfermedad laboral a quienes se encuentran expuestos a ellos. Es así que la policía minera puede intervenir ante la identificación de un riesgo que no haya sido controlado.

À** Seguridad, entendida como todos los mecanismos técnicos de prevención disponibles para eliminar o minimizar las posibilidades de sufrir un accidente laboral. En este aspecto, la policía minera tiene la posibilidad de detener un trabajo cuando las condiciones mínimas de seguridad no se han cumplido correctamente.

Un organismo de estas características es indispensable y más aún lo es el respaldo que le otorga a este organismo, su inclusión en la Carta Magna ya que básicamente, la legislación de seguridad ligada a la seguridad en minería, siempre estuvo asociada solo al control por parte de agentes como las ART (aseguradoras de riesgo de trabajo), la SRT (superintendencia de riesgos de trabajo) y el Ministerio de Trabajo que, por diversos motivos, están condicionadas en el ejercicio de sus funciones por la lejanía de los proyectos, la falta de recursos para acceder a estos y la limitada celeridad para encontrar escenarios de riesgo a tiempo.

La creación de un Código de Policía Minera garantiza que los desarrollos mineros se lleven delante de manera segura, ordenada y sobre todo controlada no solamente de manera interna, sino también de manera externa. De ese modo se minimizan los riesgos que pueden estar presentes en el entorno de trabajo y se apoyan las gestiones que realmente llevan adelante una tarea eficiente en este rubro.

La industria minera presenta peligros teniendo en cuenta las numerosas variables que condicionan la seguridad de los trabajos, es así que la creación de este organismo interno tiene un impacto positivo al brindar un instrumento que aporte a:

A) Capacitación

B) Diseño, implementación y publicación de protocolos de emergencia.

C) Diseño, implementación y publicación de protocolos de contingencia.

D) Provisión de elementos de protección personal

E) Confección de procedimientos seguros de trabajo

El hecho de abarcar aspectos tan esenciales como la protección de la vida, la integridad física y psíquica de los trabajadores mineros, establece una base sólida sobre la cual se puede proyectar cualquier desarrollo.

Sin lugar a dudas le otorga al trabajador, un grado de protección integral para que pueda desarrollarse laboralmente y contribuya así, directamente al desarrollo de la empresa. Asimismo determina un marco jurídico que otorga seguridad y previsibilidad para la actividad en la provincia.

Fuente: EL Tribuno / Alejandro Rangeón Alonso

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