Opinión: El ambiente en la Constitución de Jujuy
Por Cristina Garros Martínez para El Tribuno
Es verdad que hubo resistencia a la nueva constitución, por docentes, médicos, comunidades indígenas. Cada cual con su reclamo.
Creo que en realidad la resistencia está dirigida al artículo 88, de Seguridad pública y ciudadana. Si bien el poder es del pueblo, este no puede manifestarse de cualquier modo. La Constitución Nacional y la provincial señalan los medios legales para expresarse y manifestar.
En la Constitución de Jujuy, en el artículo 2 se señala que todo el poder público emana del pueblo, y señala que por esto han sido instituidos la iniciativa popular, el plebiscito, el referéndum que se ejercerá conforme a la ley.
Quiero destacar que la Constitución Nacional señala en el artículo 22: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y peticione a nombre de este comete delito de sedición".
También se objetó el artículo referido a la propiedad privada de la Constitución de Jujuy y destaco lo que dice la Constitución Nacional en su artículo 17: "La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley…".
Esto es lo que dispone la Constitución de Jujuy. Y en el artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
En cuanto a la Salud Pública, el artículo 21 precisa: "El concepto de salud será atendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con el medio social.
El artículo 79 que dice: "Esta constitución reconoce el valor de la diversidad cultural que nutre la identidad de la provincia y promueve la expresión de manifestaciones culturales compartidas. A través del diálogo y el respeto mutuo.
El Derecho Ambiental
El artículo 1 de la Constitución provincial sostiene: "La provincia de Jujuy, como parte integrante e inseparable de la Nación Argentina, tiene el libre ejercicio de todos los Poderes y Derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno federal".
Y el artículo 2: "La provincia de Jujuy organiza sus instituciones fundamentales bajo las forma representativa, democrática, republicana y de sujeción del Estado a las normas jurídicas, las que serán actuadas conforme a los principios de solidaridad y justicia social, en procura del bien común"
Se fija como principio, el bien común. Como lo señala la más moderna doctrina que otorga a los principios un valor efectivo, no simplemente declarativo.
Así como el Código Civil y Comercial y el derecho ambiental incorporan principios que tienen efectividad.
Ese mismo artículo de la Constitución jujeña destaca que corresponde al Gobierno provincial "ejercer los derechos relativos al dominio originario de sus recursos naturales". Y el artículo 68 "... ratifica el pleno dominio y la titularidad exclusiva de la provincia sobre los recursos naturales, biodiversidad, recursos genéticos y demás bienes ambientales comunes existentes en el territorio.
Esto se corresponde con el artículo 124 de la Constitución Nacional que señala: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".
Escuche a un colega abogado especializado en derechos humanos decir en un programa radial que "aunque los recursos naturales sean de dominio originario de las provincias, estas no tienen el control de los mismos". No concuerdo con el colega. Si tiene el dominio, tiene el cuidado y control de los recursos naturales. De lo contrario, ¿cuáles serían los derechos relativos al dominio?
Además, el artículo. 94 de Tierras Fiscales señala: "La tierra es un bien de trabajo y de producción. La ley regulará la administración, disposición y destino de las tierras fiscales susceptibles de aprovechamiento productivo, estableciendo al efecto regímenes de fomento que promuevan el desarrollo territorial y el interés socioeconómico de la Región.
Uno de los principios ambientales es el de congruencia, es decir que una norma no debe contradecirse con otra. Además, en derecho ambiental se encuentran las leyes de los presupuestos mínimos, establecidos en las leyes nacionales y que las provincias pueden mejorarlos; ampliar derechos, pero nunca disminuirlos.
Garantías explícitas
La Constitución reformada de Jujuy garantiza que: "En ningún caso las autoridades provinciales, municipales, incluso los interventores federales, so pretexto de conservar el orden público, la salud pública o aduciendo cualquier otro motivo, podrá suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación, ni los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Gobierno federal, ni vulnerar el respeto y efectiva vigencia de las garantías y derechos allí establecidos".
Y en el artículo 12 se incorpora que "el Gobierno provincial garantiza el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promueve la participación ciudadana y la transparencia activa en el ejercicio de la gestión pública". Y ratifica: "Los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, los demás tratados internacionales ratificados por nuestro país, las leyes nacionales, esta Constitución, leyes provinciales dictadas en su consecuencia, así como los decretos o resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus facultades siempre que no afecten los poderes no delegados por la provincia al Gobierno federal".
La nueva Carta Magna es muy precisa en el reconocimiento como derechos humanos el derecho a la identidad, a la vida, a la integridad personal, a la salud y, en el artículo 22, el derecho a un ambiente sano y equilibrado con ocho incisos, concordantes con la Constitución Nacional y los acuerdos de Estocolmo y Río de Janeiro.
* Todos los habitantes de Jujuy tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de cuidarlo y protegerlo. Esta premisa se enmarca en los objetivos de desarrollo sostenible establecidos por la Naciones Unidas. Es de señalar que no siempre se lograron y fueron fijadas nuevas fechas para esos objetivos, urgidos por el cambio climático.
* El daño ambiental genera la obligación de recomponer, reparar e indemnizar, según lo establezca la ley. La Ley General del Ambiente 25675 tiene todo un capítulo sobe el daño ambiental. La doctrina es unánime en establecer que primero hay que recomponer o reparar, y en última instancia indemnizar. Porque se prioriza el ambiente.
* El Estado garantiza el desarrollo de un sistema de áreas protegidas, representativa de sus diversas ecorregiones.
* El derecho al ambiente incluye el derecho a la educación ambiental, al acceso a la información pública ambiental, a la participación pública y al acceso a la justicia en temas ambientales. Existe normativa nacional al respecto. Sobre educación ambiental la Ley 27621, sobre el derecho a la información ambiental la Ley 25832 y el acuerdo de Escazú sobre acceso a Justicia ratificado por Ley 27566 de la Nación.
* El Estado impulsa vínculos cooperativos con la sociedad y con sectores públicos privados y académicos para contribuir a un ambiente sano y equilibrado. Los vínculos cooperativos involucran a todos los jujeños, criollos e indígenas. Después se deberá dictar una ley para establecer en qué casos y a quienes se convoca para cumplir los objetivos señalados. Esto significa también que habrá convocatoria a los agentes de salud, públicos y privados, a los sectores económicos de educación y a las áreas ambientales del gobierno, a los sectores sociales de Jujuy o de otras provincias.
* El Estado fortalece la gobernanza ambiental multinivel, intersectorial y multidisciplinaria. Evidentemente se trata de un abordaje y gestión integral del ambiente.
* El Estado impulsa el ordenamiento del territorio con perspectiva ambiental fomentando el desarrollo, debiendo ser el mismo económico, social y ambiental. El cambio climático es un hecho no una invención, por lo que los Estados a través de los organismos respectivos han señalado las causales del mismo. Esta declaración constitucional es la que respalda la aplicación de los tratados internacionales .
* Queda prohibido el ingreso al territorio de la Provincia de residuos peligrosos o susceptibles de serlo. La Ley nacional 24051 define como peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Deseo realmente que se encuentre una solución legal a este tema, pues la conflictividad no beneficia a nadie. En consecuencia, en el bien de todos se deben solucionar los problemas y reclamos que hubieran. Generar la paz social es obligación de todos. El tema es complejo.
Un análisis objetivo, desde el Derecho, puede aportar más claridad, ampliar las perspectivas y consolidar la convivencia democrática.
* La autora es presidenta de Fundapaz y directora del Instituto de Derecho Ambiental y de la Sustentabilidad de la Universidad Católica de Salta (IDEAS), especialista en Derecho administrativo y Derecho ambiental. Miembro de la Liga Mundial de Abogados Ambientalistas y de AMJA.