Humedales: Inconsistencias de un proyecto de ley que pretende el desarrollo sostenible, pero que no se sostiene a sí mismo, Por Favio Casarin
El título de la presente parece ser un juego de palabras difícil de descifrar, pero trataremos de demostrar que no es tan así. Las inconsistencias siempre aparecen cuando se pretende argumentar o defender una posición, tomando de cada caso, lo que nos resulta más conveniente. Es lo que está sucediendo con el proyecto de Ley de Humedales que está siendo tratado en Comisiones del Congreso de la Nación.
El proyecto en cuestión, ha suscitado el reverdecer de diferentes bandos, que como siempre sucede en estos casos, cada uno se adjudica el derecho de propiedad sobre la verdad y de ser los emprendedores de una cruzada casi patriótica, en desmedro del oponente al que directamente descalifican. No es nuevo, y viene sucediendo a menudo cuando de recursos naturales se trata. Así tenemos: Unitarios, Federales, Extractivistas y Ambientalistas. El problema surge que cuando identificamos a las diferentes facciones, vemos que en algunos casos las posiciones no son tan rígidas, sino que se cruzan según la ocasión y conveniencia. Por caso los activistas del ambientalismo, enrolados en el federalismo cuando sostienen la competencia de provincias y hasta de municipios para prohibir actividades mineras e hidrocarburíferas, ahora de repente son unitarios en esta cruzada de avance desde el Obelisco hacia las provincias por los humedales. Adaptando para el caso la frase del histriónico Groucho Marx, podría quedar así: “Estos son mis principios, pero cuando me convienen, tengo otros, inclusive los opuestos”.
Fuera de la irracional contienda caudillesca, la historia real indica que los proyectos sobre Ley de Humedales no son nuevos. Desde hace una década se vienen presentando con diferentes matices en ambas cámaras del Congreso de la Nación y nunca ninguno obtuvo el consenso necesario para prosperar.
El actual que se encuentra bajo tratamiento es de autoría del Diputado Leonardo Grosso, perdió estado parlamentario a fines del año pasado, y su autor lo volvió a presentar en marzo de este año. Pocos meses después, el Consejo Federal del Ambiente (COFEMA), organismo que incluye representantes de las provincias, elaboró un proyecto alternativo de ribetes un tanto más atenuados, que contó con el apoyo del Ministro de Ambiente, publicado inclusive en el sitio web del Ministerio. Los incendios recientes en el Delta del Paraná, reflotaron el proyecto Grosso, más radicalizado y provocaron que hasta el mismo Ministro abandonara el del COFEMA, y se sumara al del legislador. La urgencia, como vemos -ahora como antes-, puede transformar a un federal en un unitario. Pareciera –además- que los fenómenos de la naturaleza serán mejor contenidos en modo proporcional a la crudeza de una ley y no con el razonamiento, la planificación, y el consenso. Todo es de apuro. Cambia el tema: puede ser la inflación, el dólar, los impuestos, o los humedales. Lo que no cambia el modo de encontrar las soluciones.
Desde el lado minero, una vez más se notó la falta de timing para anticiparse a los hechos, saliendo al ruedo al borde del patíbulo. Además, intentar la defensa de la actividad enfocándose en el peligro que acarreará de aprobarse el proyecto para las inversiones, exportaciones y empleos, constituye una mirada un tanto miope del proyecto, que no observa si el mismo es –o no- legal y de competencia del Congreso de la Nación. Está demostrado, que el discurso de las inversiones y el empleo, no seduce a la ciudadanía, y mucho menos por cierto a quienes se oponen a la minería.
Intentemos analizar el Art. 41° de la Constitución Nacional, incorporado a la Carta Magna con la reforma de 1994, que también le transfirió a las provincias el dominio de los recursos naturales (Art. 124°). El primer párrafo indica que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”. Confirma lo indicado en el mismo Preámbulo de la Constitución de 1853, como uno de los objetivos el de “promover el bienestar general para nosotros y para nuestra posteridad”.
Este primer párrafo del Art. 41°, señala claramente que las normas ambientales no deben estar inspiradas en una concepción prohibitiva, sino precautoria y preventiva. No es incompatible - y así lo entendió el legislador - la coexistencia de actividades productivas sustentables con el cuidado ambiental. No se trata de las opciones extremistas de prohibir o dejar hacer. Plasma perfectamente el concepto de desarrollo sostenible, al relacionar desarrollo económico y social respetuoso con el medio ambiente. Esto a su vez, debe interpretarse con el conjunto normativo de la Carta Magna, a los fines de conjugar consensos que permitan actividades productivas necesarias y esenciales con la preservación del medio ambiente y la equidad social.
El tercer párrafo del Art. 41°, a su vez, establece que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. El propio COFEMA, a través de la Resolución 2/04, entiende que presupuesto mínimo es“El umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre”. Es decir, la atribución de la Nación es garantizar la protección ambiental esencial. Cualquier legislación que resulte más restrictiva o que supere este umbral mínimo es competencia de cada una de las provincias.
El proyecto de Ley, supera el umbral de presupuestos mínimos, e invade competencias que son de atribución de las provincias. Nos guste o no, sea justo o no, resulte conveniente o no, fuera del debate y la opinión (que hemos dado en desde estas mismas columnas), la Constitución Nacional es clara. Mientras no se cambie, es así, y la técnica legislativa debe respetarla.
El proyecto –en principio- promueve la creación de un Inventario Nacional de Humedales, iniciativa que es positiva en sí misma, ya que contribuye a formar conocimiento para una posterior toma de decisiones. Establece distintos tipos de niveles y que deberá estar completado en un plazo de 3 años.El exceso ocurre en que la norma ordena que “durante el tiempo que transcurra entre la sanción de la presente ley y la inclusión de los humedales en el Ordenamiento Ambiental del Territorio, no se permitirá la realización de nuevas actividades ni la ampliación de las actividades existentes en los humedales y los que se presumen de tales”. Primero ordena una prohibición de realizar actividades sin tener un inventario, y por lo tanto con desconocimiento de los distintos niveles de humedales, y de su criticidad. Pero, por si esto fuera poco, incluye sobre este desconocimiento, una suerte de “principio de presunción”, algo que carece no ya solo de sustento legal y técnico, sino de la más elemental lógica.
A su vez, el proyecto presenta una flagrante contradicción con un artículo previo del mismo, que ordena: “a partir de la sanción de la presente ley, cada jurisdicción deberá incorporar, en un plazo máximo de dos (2) años, a los humedales en el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio.”. No se entiende como, si el plazo para la realización del inventario de humedales es de 3 años, las jurisdicciones deberán incorporar los humedales en su ordenamiento territorial en 2 años, sin tenerlos inventariados. Esta falta de congruencia, es típica en proyectos de todo tipo que son sacados de apuro, sin consulta previa con los actores que tienen interés legítimo, y en donde distintos autores meten mano sin revisar lo que escribieron sus otros cofirmantes con anterioridad, y con fundamentos más ideológicos que técnico-científicos.
El criterio ideológico –que nunca falta en iniciativas de este tipo-, se pone de manifiesto al enumeran en un artículo las prohibiciones genéricas –y previas al inventario-. Textualmente, entre ellas aparece una cita infaltable que utiliza uno de los slogans favoritos de los autores: “La exploración y explotación minera e hidrocarburífera o con presencia de reservas para fracking”. Aparte de la deficiente redacción, evidentemente se desconoce una vez más la diferencia entre exploración y explotación. De disparate se puede calificar lo de “presencia de reservas para fracking”. Si ya se menciona que se prohíbe la exploración y la explotación, evidentemente la aparición del término “fracking”, tiene solo una motivación por cuestiones panfletarias efectistas.
Como remate, se pretende que la autoridad nacional de aplicación de la ley sea “la máxima autoridad ambiental competente designada por el Poder Ejecutivo Nacional”. Una suerte de declaración de Intervención Ambiental de la Nación en las provincias.
Hay mucho más, que por falta de espacio no podemos considerar. Pero con lo expuesto basta para decir que el tratamiento sobre los humedales, tema importante si los hay, merece un proyecto de mayor envergadura técnica, racional, consensuado con la participación de las provincias y del sector productivo. El actual debe ser archivado o reemplazado de inmediato.
Fuente: Prensa GeoMinera / Favio Casarín - Geólogo y Abogado