Litio Chile: Asignación de CEOL, simplificado

Las empresas interesadas en establecer un Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) con el Estado de Chile ahora tienen su oportunidad.
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Según lo propuesto por el Comité de Litio y Salares, aquellas compañías o consorcios que posean al menos el 80% de concesiones mineras en los polígonos de los sistemas salinos priorizados y cuenten con la experiencia y capacidad financiera necesaria podrán acceder a un procedimiento simplificado para la asignación de estos contratos.

Con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para presentar solicitudes, el Ministerio de Energía detallará los requisitos esenciales que deben cumplir los postulantes.

En virtud de lo propuesto por el Comité de Litio y Salares, las empresas o consorcios que estén interesados en celebrar un CEOL con el Estado de Chile, y cuenten con un porcentaje de concesiones mineras equivalentes o superior al 80% del polígono en cualquiera de los sistemas salinos priorizados; experiencia en cualquier etapa de la cadena de valor de la industria del litio y/o de la industria minera y capacidad financiera para desarrollar el proyecto, podrán acceder a un procedimiento simplificado para la asignación de estos contratos.

Los interesados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para ingresar una solicitud de CEOL por sistema salino. A continuación se detalla la información que el Ministerio deberá constatar que se acompañe para admitir a trámite la solicitud:

a) Individualización del solicitante:

+ Nombre o razón social.

+ Nombres y apellidos del representante legal, si corresponde, así como su número de cédula de identidad o equivalente en el extranjero, domicilio, edad, profesión u oficio, estado civil y correo electrónico y número de contacto.

+ Domicilio y ubicación de la(s) oficina(s) principal(es), su(s) principal(es) instalación(es) y sucursal(es) o agencia(s) en Chile y/o en el extranjero.

+ Copia de escritura pública de constitución, o equivalente del país de origen en su versión original, con traducción al español o inglés, en caso de que la versión original no se encuentre en ninguno de esos dos idiomas.

+ Copia de la protocolización del extracto de escritura pública de constitución, inscrito y publicado, o equivalente del país de origen (de existir) en su versión original, con traducción al español o inglés, en caso de que la versión original no se encuentre en ninguno de esos dos idiomas.

+ Copia con vigencia no superior a 30 días de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, o equivalente del país de origen (de existir) en su versión original, con traducción al español o inglés, en caso de que la versión original no se encuentre en ninguno de esos dos idiomas.

+ Copia de la escritura pública donde consten los poderes de el/los representante(s), o equivalente del país de origen en su versión original, con traducción al español o inglés, en caso de que la versión original no se encuentre en ninguno de esos dos idiomas.

+ Certificado de vigencia de poderes no superior a 30 días, o equivalente del país de origen (de existir) en su versión original, con traducción al español o inglés, en caso de que la versión original no se encuentre en ninguno de esos dos idiomas.

+ Número de identificación de contribuyente (Rol Único tributario o equivalente en el extranjero).

Tratándose de un consorcio u otra forma de asociación empresarial, se comprobará que la información se refiera a cada uno de los integrantes de éste. Deberá comprobarse, además, que cada empresa integrante del consorcio presente una declaración jurada obligándose, en caso de acogerse su solicitud, a constituir una persona jurídica con domicilio en Chile previo a la eventual celebración de un CEOL, y a hacerse cada una de ellas solidariamente responsables de las obligaciones que emanen del decreto supremo que, de conformidad a lo establecido en el inciso décimo del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, establezca los requisitos y condiciones del CEOL y del referido contrato.

b) Indicación de la dirección de correo electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones.

c) Individualización del sistema salino de interés:

+ Salar de Coipasa, Región de Tarapacá

+ Salar de Ascotán, Región de Antofagasta

+ Salar de Ollagüe, Región de Antofagasta

+ Salar de Piedra Parada, Región de Atacama

+ Salar de Agua Amarga, Región de Atacama

+ Laguna Verde, Región de Atacama

d) Relativos a la capacidad financiera del solicitante, a saber:

+ Balances generales y estado de resultados de los dos últimos ejercicios contables, debidamente auditados por una empresa de auditores externos, bajo estándar IFRS, en su versión original, con traducción al español o inglés, en caso de que la versión original no se encuentre en ninguno de esos dos idiomas;

+ Patrimonio contable mínimo de $30 millones de dólares americanos, calculado como el promedio de los últimos dos ejercicios contables anteriores a la fecha de esta resolución; y

+ Ratio deuda-patrimonio de un máximo de 1,2, promedio de los últimos dos ejercicios contables, calculado de la siguiente forma:

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e) Relativos a la experiencia del solicitante, en todas o alguna de las siguientes áreas:

+ Exploración en minería: Informe basado en estándar NI 43 101, JORC u otro equivalente, autorizados por una persona calificada del proyecto en el que se haya realizado exploración, en su versión original, con traducción al español o inglés, en caso de que la versión original no se encuentre en ninguno de esos dos idiomas.

+ Explotación en minería: Litio contenido en depósitos de salmuera: Proyectos desarrollados o en desarrollo con un CAPEX de construcción mínimo de 100 millones de dólares americanos y con una capacidad de producción mínima de 5.000 toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE); o Minería: Proyectos desarrollados con un CAPEX de construcción mínimo de 150 millones de dólares americanos e ingresos por ventas anuales de minerales en promedio de un mínimo de 80 millones de dólares americanos durante los dos últimos ejercicios contables.

Para este tipo de experiencia, se deberá presentar un resumen y antecedentes técnicos, en idioma español o inglés, que permitan acreditar: nombre del proyecto, productos y subproductos, ubicación referencial en coordenadas en datum WGS84, las etapas de ingeniería desarrolladas (perfil, prefactibilidad y factibilidad, o equivalentes), construcción (incluyendo fecha de inicio y término) y operación.

+ Participación en refinación de litio:

- Planta de producción desarrolladas o en desarrollo de hidróxido de litio grado técnico o grado batería, con capacidad mínima de tratamiento de 5.000 toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE);

- Planta de producción desarrolladas o en desarrollo de carbonato de litio grado técnico o grado batería, con capacidad mínima de tratamiento de 5.000 toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE), o

- Planta de producción desarrolladas o en desarrollo de litio metálico, con capacidad mínima de tratamiento de 5.000 toneladas de carbonato de litio equivalente (LCE).

+ Elaboración de productos con valor agregado de litio: Producción de material catódico del tipo LFP (LiFePO₄, litio, fierro y fosfato) o de otros tipos como NMC (Litio, Níquel, Manganeso y Cobalto), NCA (Litio, Níquel, Cobalto y Aluminio) hasta el tipo LMO (Litio, Manganeso y Oxido), con un volumen mínimo de ventas de 10.000 toneladas anuales promedio durante los últimos dos ejercicios contables.

f) Relativos a contar con concesiones mineras de exploración y/o explotación, equivalentes al 80% o más del área de los polígonos correspondientes a cada sistema salino. Para estos efectos, se entenderá que el solicitante cuenta con tales concesiones si es dueño de ellas, su promitente comprador en virtud un contrato de promesa de compraventa, o el beneficiario de una opción de compra en un contrato de opción minera sobre concesiones mineras ubicadas en el polígono del sistema salino. En caso de superposición de concesiones, sólo se contabilizarán las concesiones que tengan preferencia.

Respecto de todas las concesiones se deberá constatar que se acompañó:

+  Listado de concesiones mineras equivalentes al 80% o más de la superficie del polígono referencial de uno de los sistemas salinos señalados en la letra d) del presente artículo, en adelante este listado de concesiones mineras será denominado como “Concesiones del Polígono”.

+  Informe pericial elaborado por un ingeniero civil en minas o un perito de los designados en la resolución exenta del N° 0642 de fecha 3 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Geología y Minería que dé cuenta de: i. El porcentaje del área del polígono solicitado cubierto por concesiones mineras del solicitante, indicando la metodología de cálculo; ii. Superficie de las concesiones del solicitante superpuestas por concesiones de otro titular, indicando, para cada concesión superpuesta, el área de superposición y la concesión que tiene preferencia. iii. Caso de existir otras concesiones mineras en trámite superpuestas a una o más de las Concesiones del Polígono.

Respecto de cada una de las concesiones, se deberá constatar que se acompañaron:

+ Certificados de dominio vigente, emitidos por los Conservadores de Minas competentes, con vigencia no anterior a 30 días.

+ Copia de la inscripción de dominio vigente, con vigencia no anterior a 30 días.

+ Certificados de hipotecas y gravámenes, emitidos por los Conservadores de Minas competentes, con vigencia no anterior a 30 días. En caso de existir alguna inscripción vigente, se deberá constatar que se acompaña copia de dicha inscripción y copia de los títulos que la originaron.

+ Certificados de prohibiciones e interdicciones, emitidos por los Conservadores de Minas competentes, con vigencia no anterior a 30 días. En caso de existir alguna inscripción vigente, se deberá constatar que se acompaña copia de dicha inscripción y copia de los títulos que la originaron.

+ Certificados de litigios, emitidos por los Conservadores de Minas competentes, con vigencia no anterior a 30 días. En caso de existir alguna inscripción vigente, se deberá constatar que se acompaña copia de dicha inscripción y copia de los títulos que la originaron.

+ Para las concesiones de explotación: copia del acta de mensura y sentencia constitutiva.

+ Para las concesiones de exploración: copia del pedimento y sentencia constitutiva.

+ Si el solicitante actuó a nombre de otro en el procedimiento judicial, deberá verificarse si se acompañó escrito y su resolución judicial respecto de la ratificación de conformidad al artículo 39 del Código de Minería.

+ Copia de publicación del extracto de la sentencia en el Boletín Oficial Minero.

+ Si corresponde, copias de las escrituras de todas las transferencias de dominio de los últimos 10 años, con vigencia.

+ Si corresponde, copias de todas las inscripciones que hayan originado esas transferencias de dominio.

+ En caso de que la titularidad de las Concesiones del Polígono no se encuentre radicada en el solicitante se deberá comprobar que se acompañaron como documentos los contratos de promesa de compraventa y contratos de opción de compra minera. Para lo anterior deberá acompañar:

+ Copia de la escritura pública.

+ Inscripción del acto en el Registro de hipotecas y gravámenes.

+ Declaración jurada de consolidar el dominio en su persona previo a la firma del CEOL.

+ Información sobre los comparecientes personas naturales: certificado de matrimonio.

+ Información sobre los comparecientes personas jurídicas: i. Personerías; y ii. Cumplimiento de autorizaciones corporativas, si corresponde.

Si la concesión fue adjudicada en un remate:

+ Copia de la resolución que inicia el procedimiento de remate, copia del acta de remate, copia de la resolución o sentencia de remate.

+ Inscripción de la adjudicación en el Conservador de Minas.

Si hubo transferencia de pedimento o manifestación inscrita:

+ Copias de las escrituras de transferencias, con vigencia.

+ Copias de la inscripción de la transferencia de pedimento o manifestación inscrita.

+ Constancia en el expediente judicial en la que se dio cuenta de esta transferencia.

Comprobantes de pago de patentes de los últimos 4 años emitido por la Tesorería General de la República.

Declaración jurada de no existir juicio de desamparo respecto a las concesiones del grupo de concesiones presentadas.

Litigios (si hubiesen existido) relativos a las concesiones mineras.

Declaración jurada indicando todos los litigios en los que haya estado en conflicto la concesión minera, tales como nulidad de la concesión o juicios de oposición.

+ Expediente judicial de oposiciones a la solicitud de mensura y a la constitución de pertenencias.

+ Expediente judicial en caso de demandas de nulidad.

+ Copias de avenimientos aprobados judicialmente.

Respecto a los antecedentes señalados en las letras d) y e) del presente artículo, en caso de que el solicitante sea un consorcio u otra forma de asociación empresarial, se deberá constatar que al menos uno de sus integrantes, de forma autónoma, acompañe los antecedentes que acrediten la capacidad financiera y/o la experiencia, las que se pueden dar por acreditadas, en consecuencia, si una de sus empresas acompaña lo señalado en la letra d) y la otra con lo dispuesto en la letra e). Con todo, no se podrá adicionar la información de dos empresas distintas para efectos de dar por acreditada la capacidad financiera o la experiencia.

Asimismo, para efectos de constatar la capacidad financiera o la experiencia del solicitante, éstas se podrán dar por acreditadas si se acompañan antecedentes de su matriz, coligante, filial o coligada. En dicho caso, la matriz, coligante, filial o coligada del solicitante deberá haber acompañado una declaración jurada de que se hará solidariamente responsable de las obligaciones que emanen del decreto supremo que, de conformidad a lo establecido en el inciso décimo del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, establezca los requisitos y condiciones del CEOL y de las obligaciones del referido contrato.

Respecto de los antecedentes señalados en la letra f), en caso de que el solicitante sea un consorcio u otra forma de asociación empresarial, se podrá adicionar los antecedentes de dos o más empresas integrantes.

Fuente: Mining Press

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