Las Provincias y el RIGI: ¿Y ahora qué hacemos?, Por Favio Casarin
En un mes de julio con bastantes novedades en el plano nacional e internacional, el Gobierno Nacional, y en la previa de la firma del Pacto de Mayo, promulgó la Ley Bases y el Paquete Fiscal, leyes sancionadas por el Congreso Nacional (Nos. 27.742 y 27.743). Lo hizo a través de los decretos Nos. 592 y 593, que los interesados pueden consultar en el Boletín Oficial.
La Ley Bases contempla importantes modificaciones en las relaciones laborales, obras públicas, delegaciones de facultades al Poder Ejecutivo, y además contiene el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), destinado a empresas que operen en sectores -entre otros- como la minería, la energía, y los hidrocarburos.
El tema del RIGI lo vengo tratando en distintas publicaciones desde que era un proyecto y sufrió sucesivas modificaciones. Para quien desee ingresar en el análisis de quien suscribe sobre el fondo de la cuestión del RIGI, podrán encontrar mi punto de vista crítico en los siguientes artículos, publicados con anterioridad:
- Con fecha 13 de mayo de 2024:
- Con fecha 11 de junio de 2024:
https://oncediario.com.ar/noticia-rigi-regalias-retazos-y-rezagos-por-favio-casarin
- Con fecha 15 de julio de 2024:
https://oncediario.com.ar/noticia-recursos-naturales-con-el-rigi-alcanza-por-favio-casarin
Hoy, con la Ley Bases aprobada y promulgada, los análisis ya quedan en el anecdotario, y el RIGI tiene plena vigencia. Lo que se impone es analizar la conveniencia de las provincias de adherir o no, al régimen.
Por empezar, es necesario a esta altura expresar que el RIGI contiene los requisitos necesarios de legalidad y legitimidad. Legalidad, es obvio al ser sancionado y promulgado por los poderes del estado en ejercicio de sus funciones. En cuanto a la legitimidad, la doctrina jurídica es unánime respecto a que, en un estado de derecho, una norma debe poseer legitimidad formal y material. La formal está asimilada a la legalidad, y se cumple al resultar un proceder del Poder Público del Estado.
La legitimidad material es un concepto tal vez más difuso y sujeto a interpretaciones un tanto subjetivas. Consiste en el consenso del pueblo respecto de la ley creada o de la actuación del Poder Público. La Constitución Nacional es clara en su Art. N° 22 en que “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. La votación de la Ley de Bases se realizó sobre el proyecto que sumó las modificaciones propuestas por el Senado. La votación arrojó 147 votos afirmativos, 107 votos negativos y 2 abstenciones. En las dos Cámaras, la Ley Bases cosechó adhesiones de miembros de todo el espectro político nacional, incluyendo a sectores del peronismo.
Entonces, el RIGI contiene los requisitos de plena legalidad y legitimidad. Si gusta o no, sirve o no, ya es una cuestión de puro sentimiento personal, o de buscar alguna conveniencia colocándose en posiciones de acting político. Si no estaban de acuerdo, las fuerzas políticas de la oposición deberían haberse organizado mejor, pero dejaron pasar el verano y nunca fueron capaces de liderar y mucho menos de proponer -salvo honrosas excepciones- alternativas al RIGI. Continuar con el debate vía twitter o tik tok sobre si el RIGI perjudica a la industria nacional, o si nos condena al papel de ser un país extractivista de recursos minerales, ya no sirve. Si el RIGI no es bueno para el país y las provincias, hagamos uno mejor, pero para ello hay que preparase para gobernar y elegir representantes con conocimiento y capacidad, y no a dedo en un departamento en la Capital Federal. Si de algo sirvió además el tratamiento de la Ley de Bases, es para desnudar las falencias de los integrantes del Poder Legislativo.
En este contexto, y por respeto a un estado federal democrático de derecho, las provincias a través de sus legislaturas, deberían adherir al RIGI. La cuestión que ahora merece debate, es sobre la conveniencia fáctica de las provincias de plasmar esa adhesión o rechazo.
Los beneficios e incentivos que promueve el RIGI, tienen que ver con medidas fiscales, aduaneras y cambiarias, que son potestad de la Nación. Si alguien pierde con esto, es la Nación y no las provincias. Si contempla el RIGI un régimen de estabilidad fiscal, que para aquellas provincias que adhieran, significa que no podrán a futuro crear nuevos impuestos o aumentar las alícuotas de los actuales. Pero esta disposición -o limitación- para el caso de la minería, ya las provincias están obligadas a cumplirlas por haber adherido a la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
Pasemos ahora a cuestiones de conveniencia. Un gobierno provincial debería tener como objetivo, el bienestar y mejorar la calidad de su propia gente, y no servir de trampolín para apetencias nacionales, identificándose el mandatario como “estoy en la vereda del frente” como un logro. Bastante ya tenemos en la minería con siete provincias que prohíben la misma, mediante leyes locales que postergaron sin ningún tipo de asidero científico, la posibilidad de progreso de sus regiones con potencial minero.
Dentro del esquema del resto de las provincias que no prohíben la actividad minera metalífera, está más que claro que el inversor elegirá como primera medida, aquellas que hayan adherido al RIGI, y después vemos como seguimos con los otros puntos. Hoy el inversor minero, ya tiene muy en claro, que las provincias han obtenido en la práctica, lo que la Constitución Nacional indica: no solo son las dueñas de los recursos, son las únicas posibles y que poseen políticas para el desarrollo minero. La Nación no tiene nada que ver, más que lo que hizo con el RIGI. La Secretaría de Minería de la Nación es un organismo inútil e inservible, que desde el año 2016 no existe en la práctica más que firmar certificados, y para cubrir cargos con amigos. Y como ya dijimos en otras oportunidades, por el bien del cuidado del tesoro nacional, debería desaparecer. Con las provincias, alcanza, y está probado.
Gobiernos provinciales que no adhieran al RIGI, quedarán postergados en la consideración del inversor minero, y como venimos exponiendo, no es ya una cuestión dogmática o de análisis sobre el contenido del RIGI, es una cuestión de conveniencia o utilitaria. Sin ningún tipo de duda, un inversor que busca yacimientos de litio, elegirá Salta, y el que busca cobre, se inclinará por San Juan -solo por mencionar ejemplos de provincias que ya manifestaron su interés en adherir al RIGI-.
Lo que sucedió con YPF y Petronas, sobre las razones por las cuales decidieron instalar su proyecto de Gas Natural Licuado (GNL) en Río Negro y no en Buenos Aires, es el claro ejemplo de lo que señalamos. La provincia de Buenos Aires, acaba de despilfarrar, un proyecto de inversión de USD 30.000 millones, señalado como el más grande de la historia. Esperemos que las provincias con recursos mineros reflexionen. Las que prohíben la minería, derogando sus absurdas leyes, y las que tienen que adherir al RIGI, que piensen primero en la gente, y no en posiciones políticas personales.
El Utilitarismo, es una de las principales doctrinas filosóficas y de pensamiento económico. El artífice de la misma fue Jeremy Bentham (fines del siglo XVIII), y establece que la mejor acción es la que produce la mayor felicidad y bienestar para el mayor número de individuos involucrados y maximiza la utilidad. Más tarde, otro pensador de esta corriente fue John Stuart Mill, quien señaló que el ser humano debe actuar siempre - sea a nivel individual, colectivo, privado, público, como en la legislación política - según el principio de la mayor felicidad, en vistas al beneficio de la mayor cantidad de individuos. Señores, está todo escrito: la lectura de los grandes pensadores de la historia, no solo proporciona placer, también conocimiento. No inventen, y hagan algo por la gente.
Favio Casarín
Geólogo y Abogado. Profesor de Derecho de los Recursos Naturales
Prensa GeoMinera