La nueva Constitución de Jujuy y la minería

Opinión de Arturo Pfister Puch, Abogado jujeño especializado en Minería y Derecho del Trabajo, sobre la relación entre la minería, las comunidades y la nueva Constitución.
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Por Arturo Pfister Puch - Abogado en Minería y Derecho del Trabajo

En estos días los jujeños escuchamos, como uno de los motivos centrales de la protesta de quienes se alzaron en contra de la nueva Constitución de Jujuy, que la misma vulnera los derechos de las Comunidades Originarias o Indígenas, y tiende a ser un instrumento destinado a despojarlas de sus tierras para la explotación minera, particularmente del litio. En rigor de verdad, observamos que ninguna norma de la Nueva Constitución Provincial refiere semejantes cosas.

Con una visión moderna, la nueva Constitución, propendiendo al bien común y al interés general, viene a reafirmar, en cuanto atañen a la minería, conceptos y principios ya contemplados en la Constitución Nacional.


Paso a paso

El art. 15 con una redacción similar, pero más amplia y actualizada que el de la Constitución anterior, incluye los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y los demás Tratados Internacionales ratificados por nuestro país (en consonancia con el art. 75 núm. 2 párrafo segundo de la CN), estableciendo como el art. 31 de la C.N., la jerarquía constitucional y el orden de prelación de las normas o fuentes del derecho.

El art. 22, a su vez, también de forma más amplia y actualizada, siguiendo los mismos lineamientos del art. 41 de la CN, reconoce y garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado, estableciendo expresamente el deber de cuidarlo y protegerlo, con un enfoque intergeneracional. Incluye la obligación de recomponer, reparar e indemnizar el daño ambiental, así como el derecho a la educación ambiental, al acceso a la información pública ambiental, a la participación pública y al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

El art. 36, reproduciendo el texto de la Constitución anterior, de conformidad con lo que dispone el art. 17 de la CN reconoce el derecho de propiedad y establece los límites para su ejercicio.

El art. 50, reproduce el texto de la Constitución anterior, sin modificaciones, estableciendo que la Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social; de modo que no advertimos que las Comunidades se hayan visto afectadas en sus derechos por la "reforma constitucional", ya que esta norma no fue "reformada" ni alterada.

El art. 51 con una redacción más actualizada y precisa, en su primer numeral protege el trabajo en todas sus formas, en cuanto deber social y derecho humano fundamental de todos los habitantes, propicia políticas públicas orientadas a la generación de empleo decente y estimula la creación de nuevas fuentes de trabajo; prohibe expresamente el trabajo infantil, y amplía, a continuación, la tutela de quienes trabajan, consignando, asimismo, que promoverá la responsabilidad social empresarial como herramienta para la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible.

El art. 58 reproduce el texto de la Constitución anterior, mandando que la Legislatura dicte el Código de Policía Minera con el objeto de garantizar la vida e integridad psicofísica de los trabajadores mineros.

El art. 68, ratificando lo establecido por el art. 124 ultimo párrafo de la C.N. consagra el principio de que la Provincia tiene el "dominio originario de los recursos naturales" existentes en su territorio, promoviendo el aprovechamiento sostenible de esos recursos y bienes comunes en procura del beneficio del desarrollo humano y el progreso de la población. En su Resolución 1803 (1962) , la ONU precisa: "La soberanía permanente de los Estados sobre los recursos y riquezas naturales es un elemento básico al derecho de la libre determinación de los Pueblos. Es un derecho inalienable de los Estados a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y el bienestar del pueblo del respectivo Estado". Consecuentemente con esta normativa la nueva Constitución de Jujuy, establece en su Artículo 3° Inc. 2, apartado 2, que corresponde al Gobierno Provincial ejercer los derechos relativos al dominio originario de sus recursos naturales; derecho inalienable del Estado Jujeño (pueblo y gobierno) de disponer de la riqueza existente en su territorio, ratificando así lo establecido por la Constitución Nacional.

El Art. 69 viene a establecer, acorde a los tiempos y la necesidad de preservar el ambiente y paliar el cambio climático, que el Estado promueve la producción de energía como presupuesto para garantizar el desarrollo humano y el progreso económico de la Provincia y fomenta la investigación, el desarrollo y la producción de nuevas tecnologías aplicadas al cambio de la matriz energética; como así también la industrialización con valor agregado de minerales, productos y tecnologías aplicadas al cambio de la matriz energética, el almacenamiento de energía y la electromovilidad.

Consecuente con la norma anterior, el art. 70 establece que la adaptación y mitigación de los efectos negativos del cambio climático son deberes del Estado y de los particulares, con el fin de promover el disfrute de un clima seguro y de fomentar una economía baja en carbono, para lo cual determina una serie de acciones que el Estado debe promover.

El art. 91 determina con claridad y de manera que la Provincia resulte atractiva para la inversión productiva y el desarrollo, que la organización de la economía tiene por finalidad el bienestar general, y que respetará la libre iniciativa privada, diciendo de modo expreso que: El Estado se abstendrá de participar o intervenir en la actividad privada, comercial o industrial, pudiendo hacerlo únicamente cuando el bien común así lo requiera y su actuación será de carácter supletorio.

El art. 92 establece que el Estado impulsará políticas públicas de fomento a la producción, industrialización y comercialización acorde a los principios de sostenibilidad, sustentabilidad, promoviendo un enfoque regional, buenas prácticas, aprovechamiento responsable de los recursos, la diversificación de la matriz productiva, la creación de valor en las cadenas productivas, la economía circular, innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, reducción de riesgos ambientales y cualquier otro que contribuya a mejorar el bienestar del ser humano y la equidad social. Asimismo en uno de sus apartados, entre otras cosas, este artículo manda que el Estado promueve, fomenta y protege: la minería responsable, sustentable y sostenible, en especial la industrialización de minerales críticos para la transición energética y el transporte. Impulsará la formación de cooperativas, empresas y emprendedores locales para el desarrollo de proveedores mineros procurando el aprovechamiento integral de los recursos naturales provinciales.

El art. 95 determina siguiendo los lineamientos de la Constitución anterior que le Corresponde a la Provincia regular el uso y aprovechamiento de todas las aguas de su territorio, conforme los principios de sostenibilidad, sustentabilidad y preservación del ambiente, y que antes de otorgar nuevas concesiones de agua, se realizará una evaluación técnica por parte del organismo competente, considerando la preservación de los ríos, lagos, embalses, arroyos y aguas subterráneas de la Provincia. Estas concesiones estarán sujetas a revisiones y modificaciones conforme a los resultados de las evaluaciones posteriores. La metodología para estas evaluaciones será establecida por la ley. Asimismo establece que se otorgarán concesiones y permisos para diversos usos del agua, incluyendo uso domestico, recreativo, productivo, municipal y abastecimiento de poblaciones y cualquier otro uso que beneficie a la comunidad. Estas concesiones deberán considerar la eficiencia y el uso sostenible del agua.

El art. 99 en su inc. 2 determina que forman parte de los fondos del tesoro provincial las regalías, los derechos y cánones sobre explotaciones mineras, petrolíferas, gasíferas y otras fuentes de energía; y en el art. 104 precisa que el Estado afectará preferentemente lo que recaude por regalías o derechos de explotación minera a la realización de programas de desarrollo y obras de bien común en los departamentos, municipios o zonas donde se encuentren los yacimientos o sustancias que generen la percepción de los mismos. De este modo se consagra como una manda constitucional, lo que antes estaba establecido por ley y constituye un beneficio directo y de importancia para todos quienes viven en la zona de influencia de los yacimientos y explotaciones mineras.

Como puede verse, ninguna norma de la nueva Constitución provincial vulnera ningún derecho o garantía de los ciudadanos, sino que, por el contrario, precisa una línea de políticas fundamentales a seguir por el Estado Jujeño, respecto a lo que es materia de sostenibilidad ambiental, cambio de la matriz productiva y energética, fomento de las actividades económicas destinadas a la generación de trabajo y empleo decente, energías renovables y progreso económico y social de la Provincia, erigiendo las bases de una política de estado en la cual a la minería se la considera, con gran acierto, como uno de los motores fundamentales de ese cambio.

Por ello, los jujeños debemos dejar de destruir y atacar injustamente, desde el prejuicio y la desinformación (que corren juntas), las escasas fuentes de trabajo que tenemos; debemos fomentar el crecimiento de actividades económicas y fuentes genuinas de empleo, atrayendo la inversión responsable, utilizando inteligentemente las herramientas fiscales (provinciales, y particularmente las nacionales) para el fomento y la radicación de capitales y, por sobre todo, respetando, y haciendo respetar, el orden legal establecido.

Debemos, en fin, buscar la paz y la unidad dentro de la diversidad, eliminando los desencuentros, las antinomias y toda forma de violencia y sectarismo.

Ojalá podamos decir como el Poeta: "Jujuy le han puesto de nombre, debe ser cosa de Dios; en el idioma del cielo así se llama el amor...".

Fuente: El Tribuno

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