Las provincias reclaman el canon minero actualizado por inflación

Se cobra a la extracción de metales y piedras preciosas. Su última modificación fue en diciembre de 2014.
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El COFEMIN confeccionó un proyecto que propone que el reajuste sea anual y que no tenga que pasar por el Congreso Nacional.

Por Sabrina Pont

Uno de los primeros encuentros que mantuvo Daniel Scioli como ministro de Desarrollo Productivo fue con el Consejo Federal de Minería (COFEMIN).

El gesto convenció a muchas de las autoridades de las provincias mineras que lo integran, que interpretaron el interés del flamante ministro por encabezar una reunión plenaria del Consejo -de hecho fue la primera vez que participó un funcionario de su rango- como una intención clara de dar señales de continuidad en la agenda minera que había planteado Matías Kulfas.

La ley actual

En ese contexto, el COFEMIN repasó proyectos legislativos nacionales que fueron elaborados en su marco y están pendientes para ser tratados en el Congreso. Para los integrantes del Consejo, el más demorado -y más urgente- es el proyecto de ley de actualización del canon minero, que reforma los artículos 31, 213, 215, 219, 221 del Código de Minería, con el objetivo fundamental de adecuar el valor del canon y determinar un sistema de actualización anual.

Un canon ínfimo da paso a la “especulación inmobiliaria” en la minería

Este canon, que se cobra a la extracción de metales y piedras preciosas, está definido en el Código de Minería promulgado el 25 de noviembre de 1886, y ha sido objeto de numerosas modificaciones para adecuar la legislación a un efectivo desarrollo del sector.

Como se establece en el artículo 213 del Código, el canon debe ser fijado periódicamente por Ley Nacional, es decir que cada vez que se requiere una actualización, hay que pasar por el Congreso nacional. Y en efecto, todas las jurisdicciones provinciales deben -o al menos lo deben intentar- ponerse de acuerdo para eso.

El canon minero data de 1886, se actualiza por ley y no se hace desde el año 2014

La última vez que se modificó el canon minero fue en diciembre de 2014, y no se actualizaba desde 1994. Actualmente, por ese concepto se cobra por la explotación metalífera $ 320 por unidad de medida y, en el caso de arenas metalíferas y piedras preciosas, $ 160. Al menos esos son los montos que se fijaron hace siete años.

En forma automática

Lo que se pretende con la nueva norma es que la actualización se pueda realizar con más dinamismo y de modo automático. Las autoridades mineras de Santa Cruz participaron activamente de la confección del texto del proyecto, que fue redactado por la Comisión de Asuntos Legales del COFEMIN.

Ya en el inicio de la gestión de Alberto Fernández, ese mismo proyecto fue elevado a quien ocupó el cargo de secretario de Minería entre fines de 2019 y fines 2021, Alberto Hensel, y luego fue presentado a su sucesora, María Fernanda Ávila, quien un día después de la reunión del COFEMIN con Scioli, se encargó de presentar la iniciativa ante la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados.

El artículo 2 del proyecto -que es el que apunta a modificar el artículo 213 del Código- propone que las minas sean concedidas a los particulares con un canon que se actualizará anualmente, pero no con una ley nacional sino “mediante resolución dictada por la Secretaría de Minería de Nación, o el organismo que la reemplace, conforme el índice de precios al consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) correspondiente al mes de octubre del año en curso. El nuevo valor del canon se publicará anualmente en el mes de noviembre”.

En los fundamentos del proyecto se indica que “el valor del canon ha sufrido un deterioro significativo, llevando a un desajuste respecto del costo del mineral en boca de mina y la propia industria minera”.

“A título ejemplificativo, podemos observar que si al valor del canon (fijado en el año 2014), le aplicáramos la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina para descuento de documentos utilizada a los fines de actualizar montos en ciertos cálculos judiciales, a julio de 2021 se debería adicionar más del 300%”, se agrega en el texto de la iniciativa.

Consecuencias

A entender del COFEMIN, la falta de actualización del valor del canon genera consecuencias negativas para la minería, entre las que enumera la desvalorización de la propiedad minera, debido a que se reduce el mínimo de inversión obligatoria por parte del concesionario, y la reducción del ingreso que perciben las provincias o la Nación, según el territorio donde se encuentren las minas.

El texto enviado al Congreso plantea una actualización automática por el IPC

Asimismo, se señala como posibles consecuencias negativas de no contar con el valor del canon actualizado, la especulación inmobiliaria, ya que se observa que personas que no desarrollan la industria minera solicitan concesiones abonando un canon ínfimo, pero no con el objetivo final de explorar o explotar los yacimientos, sino para negociarlos y obtener beneficio propio sin efectuar inversión alguna, y la especulación financiera, tales como solicitud de créditos nacionales e internacionales, cotización en bolsa, incremento del valor accionario empresarial, etc.

En cuanto al procedimiento, se propone que sea la Secretaría de Minería de la Nación u organismo que a futuro la reemplace, dicte anualmente y publique en el mes de noviembre de cada año el valor del canon que surja de dicha actualización

Fuente: La Opinión Austral

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