Empiezan a delinear una ley de cierre de minas

Desde la Secretaría de Minería de Nación adelantaron a El Tribuno que se trabajará en un proyecto sobre la normativa que no existe en el país.
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"Una de las prioridades en los próximos meses será trabajar en un proyecto de ley de cierre de mina", adelantó días atrás a El Tribuno el director nacional de Producción Minera Sustentable, Leonardo Pfluger. La iniciativa viene a suplir la carencia en el país de algo tan básico y necesario como un marco normativo que regule el fin productivo de un yacimiento en relación, sobre todo, al cuidado del ambiente.

"No tener algo fundamental como una ley de cierre de minas, es un gran déficit", admitió el funcionario.

Si bien constitucionalmente son los gobiernos provinciales los responsables de la administración de sus recursos naturales, en materia de la explotación de los minerales existe un lineamiento básico dictado en el Código de Minería de la Nación. En lo que es cierre de mina, la normativa nacional solo hace una pequeña previsión en algunos de sus artículos, que en resumen establecen la obligación a las compañías inversoras de presentar un informe de impacto ambiental que incluya algunos aspectos y medidas ambientales que guardan relación con la etapa de cierre. Pero no se regula integralmente la etapa de cierre de minas.

"Una de las prioridades en los próximos meses será trabajar en un proyecto de ley de cierre de mina", adelantó días atrás a El Tribuno el director nacional de Producción Minera Sustentable, Leonardo Pfluger. La iniciativa viene a suplir la carencia en el país de algo tan básico y necesario como un marco normativo que regule el fin productivo de un yacimiento en relación, sobre todo, al cuidado del ambiente.

"No tener algo fundamental como una ley de cierre de minas, es un gran déficit", admitió el funcionario.

Si bien constitucionalmente son los gobiernos provinciales los responsables de la administración de sus recursos naturales, en materia de la explotación de los minerales existe un lineamiento básico dictado en el Código de Minería de la Nación. En lo que es cierre de mina, la normativa nacional solo hace una pequeña previsión en algunos de sus artículos, que en resumen establecen la obligación a las compañías inversoras de presentar un informe de impacto ambiental que incluya algunos aspectos y medidas ambientales que guardan relación con la etapa de cierre. Pero no se regula integralmente la etapa de cierre de minas.

Fuente: El Tribuno / Pablo Ferrer

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