De cuánto será el canon que deberán pagar las empresas mineras que utilicen tierras fiscales en Mendoza

A través de nuevas normativas, la Provincia controlará el uso del suelo fiscal en los yacimientos de todas las categorías y cobrará multas o retirará permisos a quienes especulen o no paguen.
 
Nacionales20/06/2026Minería SustentableMinería Sustentable

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El Gobierno de Mendoza terminó de definir el andamiaje legal y financiero para regular toda la actividad minera que se desarrolle sobre suelo de propiedad estatal. Con la publicación en el Boletín Oficial de dos normativas clave impulsadas por la Dirección de Minería y la Dirección de Gestión de Bienes Registrables del Estado (Di.Ge.Bi.R.E.), la provincia no solo busca eficientizar la recaudación fiscal, sino también frenar la especulación con los recursos públicos y garantizar el cuidado patrimonial.

El nuevo esquema divide las exigencias según el valor de los minerales y el impacto del mercado, abarcando desde las grandes explotaciones metalíferas correspondientes a la primera y segunda categoría hasta las canteras de áridos englobadas en la tercera categoría.

Para los proyectos vinculados a minerales de primera y segunda categoría, como el cobre, el oro o la plata, la Di.Ge.Bi.R.E. estableció un canon de uso obligatorio para los concesionarios cuyas manifestaciones de descubrimiento se encuentren formalmente en etapa de explotación. Esta medida alcanza también a las servidumbres de paso y ocupación que afecten a los inmuebles fiscales. Con el fin de promover la radicación de capitales en fases de alto riesgo económico y nula rentabilidad inmediata, el Gobierno determinó que el uso del suelo estatal será completamente gratuito en las etapas de prospección y exploración.

Sin embargo, al pasar a la fase de explotación activa con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada, las firmas deberán abonar una contraprestación semestral equivalente al uno por ciento (1%) del valor fiscal del inmueble asentado. La Administración Tributaria Mendoza (ATM) actuará como agente recaudador y, para evitar deudas, no se permitirá registrar ninguna cesión de derechos mineros si el cedente posee saldos pendientes. Además, la falta de pago será considerada un incumplimiento esencial de la DIA, lo que facultará a las autoridades a revocar de inmediato los permisos de operación.

En paralelo, la Dirección de Minería reguló los derechos de explotación para las minas de tercera categoría, que abarcan canteras y extracción de áridos situadas en terrenos del dominio público o privado del Estado mendocino. A diferencia de las categorías mayores, aquí el permisionario deberá abonar un canon anual calculado por cada tonelada o metro cúbico de sustancia extraída, bajo una fórmula polinómica que respeta topes mínimos y máximos.

Para poner un freno a los especuladores, la resolución dictamina que, aunque no se efectúe la extracción efectiva del mineral, el titular deberá pagar una suma fija acorde a una producción mínima determinada anualmente por la Autoridad Minera. Esta herramienta busca obligar a las empresas a producir de forma constante, desalentando que se retengan canteras estatales con fines puramente comerciales o de concentración especulativa.

Fuente: Tiempo de San Juan

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