Favio Casarín: "La Ley de Glaciares nació mal y hoy frena USD 15.000 millones"

El especialista propone una ley aclaratoria técnica antes de julio 2026. “Sin certezas, Argentina pierde la ventana del RIGI y el boom del cobre”
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En medio del ruido político, una voz técnica y jurídica se alza con claridad: la Ley de Glaciares no necesita ser derogada ni flexibilizada. Necesita ser aclarada. El Dr. Favio Casarín —geólogo, abogado y uno de los mayores expertos argentinos en derecho minero— lo dice sin rodeos: la norma nació “con origen más oportunista que técnico”, se aplicó poco por inacción política y hoy sus ambigüedades amenazan con bloquear USD 15.000 millones en proyectos de cobre y litio justo cuando el mundo más los necesita.

En esta entrevista exclusiva, Casarín desarma mitos, explica por qué las provincias no pueden “flexibilizar” la ley por su cuenta, advierte sobre la ventana del RIGI que se cierra en julio de 2026 y propone la única salida viable: una ley aclaratoria científica y federal que deje de frenar el desarrollo sin resignar protección hídrica.

Según el IANIGLA, los glaciares y glaciares de escombros ocupan solo el 1% de la Cordillera. ¿No sería más razonable una definición más precisa de “ambiente periglacial” que libere áreas donde no hay riesgo real?

Lo primero que tengo que decir, como premisa fundamental, es que siempre supimos, tanto los expertos en minería, como en medio ambiente, y en derecho de los recursos naturales, que esta ley, tal como estaba redactada, iba a traer inconvenientes en el futuro. La ley 26.639 (Ley de Glaciares), tuvo un origen más oportunista que de protección ambiental rigurosa. No surgió producto de una necesidad técnica de gestión ambiental basada en los principios precautorio y preventivo. Por el contrario, fue gestada por el impulso antiminero generado por normativas previas, como la ley que prohibió la minería metalífera en Chubut (Ley 5001), extendiéndose luego a otras jurisdicciones provinciales (Mendoza, Córdoba, San Luis, entre otras). El espíritu primario de la ley no se asentó en la evaluación integral de riesgos ambientales o la gestión hídrica del recurso periglacial, sino en una premisa dicotómica de «minería = contaminación». Desde una óptica del derecho de los recursos naturales y de la protección de medio ambiente, la ley adolece de serias deficiencias técnicas en su redacción e implementación, lo cual era previsible que generaría futuros inconvenientes o litigios.

En los 15 años de vigencia de esta ley, la eficacia y las consecuencias han sido mínimas, pero no por el contenido normativo en sí mismo, sino por la inacción política y la ausencia de una estrategia de desarrollo minero a nivel nacional durante los últimos tres gobiernos: Gobierno de Cristina F. de Kirchner (Segundo mandato); Mauricio Macri, y Alberto/ Cristina Fernández: inertes en el tema, ausencia total de planes de desarrollo minero, y mirando para otro lado cuando cualquier grupo disfrazado de ecologista o ambientalista, les frenaba la industria minera en sus narices.

Estos pésimos gobiernos, nutridos de ignorancia, y de ausencia de funcionarios con experiencia en el sector minero, provocaron la parálisis del desarrollo minero, entonces las deficiencias y efectos de la Ley de Glaciares pasaron desapercibidos.

El panorama actual revierte esta situación de inercia al encontrarnos ante una gran oportunidad generada por una demanda global no buscada ni planificada por el país: la Transición Energética global. La necesidad imperiosa de litio y cobre para la fabricación de baterías, vehículos eléctricos, y la infraestructura de energías renovables, revaloriza el potencial geológico argentino. Esta demanda establece un punto de inflexión para la política minera nacional, transformando la inacción pasada en una oportunidad de desarrollo económico y estratégico que debe ser abordada desde una óptica de gestión responsable y eficiencia normativa.

Un gobierno con mayor coraje como el actual se ha decidido, a dar la batalla sobre esta gran espada que atraviesa a la minería, y no solo por una cuestión económico/ financiera, sino moral, todo el sector minero y ambientalista real debemos sumarmos a enfrentar y debatir el asunto. 

Ahora si, ingresando en los aspectos técnicos y controvertidos de la Ley de Glaciares, y en respuesta a su pregunta, debe decirle que la Ley de Glaciares, al incluir el ambiente periglacial con una definición amplia (que actúa como regulador del recurso hídrico), crea una zona de exclusión que es excesivamente grande e impide o dificulta grandes proyectos de inversión, afectando la seguridad jurídica. Es imperioso encontrar soluciones, sin afectar el medio ambiente y el recurso hídrico -esto está fuera de discusión. El problema no es la Ley en sí, sino su aplicación efectiva y la precisión técnica de su segundo componente: la protección del ambiente periglacial. Una de las soluciones que propongo es una modificación aclaratoria de la Ley, que se restrinja estrictamente a la presencia de permafrost (suelo permanentemente congelado, no estacional) y a las geoformas directamente asociadas a él que actúan como reserva hídrica (principalmente glaciares de escombros), y liberar de la misma a las grandes extensiones de alta montaña sin hielo permanente como aptas para la exploración minera. 

Países como Chile avanzan en minería de alta montaña sin una ley equivalente a la nuestra, usando normativas sectoriales. ¿Por qué Argentina no podría adoptar un modelo similar que priorice el federalismo y la concertación Nación-provincias, como sugiere el fallo de la Corte Suprema?

El modelo chileno es distinto ya que no existe el dominio originario de los recursos naturales en cabeza de provincias o regiones, sino que lo conserva la nación. De todos modos, Argentina podría adoptar un modelo que priorice la concertación federal en la implementación de la protección glaciar, de una manera más similar al enfoque chileno de regulaciones sectoriales más flexibles, pero esto implicaría una reforma más integral y no solo aclaratoria, de la Ley 26.639.

Entonces, ell desafío es cómo lograr esta flexibilidad sin desnaturalizar el concepto de Presupuestos Mínimos Ambientales que establece la Constitución Nacional en su Art. N° 41.

La Ley 26.639 es una Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales (Art. 41 de la Constitución Nacional). El rol de la Nación es dictar las normas que contengan la protección mínima indispensable (en este caso, lo hizo con la prohibición de minería sobre glaciares y ambiente periglacial). El rol de las Provincias, es el de sancionar las leyes complementarias que garanticen una protección igual o mayor a ese mínimo federal. Nunca menor.

Esto nos enfrenta con un problema tal como dicen lo pretende plantear el Gobierno Nacional y algunos provinciales: otorgarles mayor autonomía a las provincias, para que sean ellas las que definan las zonas protegidas. En el contexto del Art. 41 ° de la CN, y la actual Ley de Glaciares que es una ley de Presupuestos Mínimos Ambientales, las provincias no podrán flexibilizar lo dispuesto por la misma. El Fallo de la Corte Suprema (2019) ratificó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares y reafirmó la facultad del Congreso de dictar presupuestos mínimos. Si bien, también subraya el concepto de «federalismo de concertación», lo que implica que la aplicación y la delimitación técnica deben realizarse con la coordinación y el consenso entre la Nación y las provincias, respetando el dominio originario que estas tienen sobre los recursos naturales (Art. 124 CN), de ningún modo atribuye la potestad de las provincias de bajar el umbral de una ley de presupuestos mínimos.

Si esta es la estrategia, tal como está planteada, sin dudas deja una profunda ventana de vulnerabilidad que será atacada judicialmente. Flexibilizar ese piso nacional mediante una reglamentación provincial que permita la actividad minera en áreas expresamente prohibidas (glaciares y ambiente periglacial) sería inconstitucional, según el actual marco de presupuestos mínimos, es inviable.

Iván Grgic, de la Cámara Minera de San Juan, propone una “ley aclaratoria” que defina mejor áreas periglaciares, glaciares de escombros y significancia hídrica. ¿Comparte esa idea y qué elementos concretos debería incluir?

Comparto la idea central de Iván Grgic sobre la necesidad de una “ley aclaratoria” o una reglamentación precisa de la Ley 26.639. La razón es simple, y en el sentido de lo que vengo expresando: la Ley de Glaciares, al ser una ley de Presupuestos Mínimos, debe ser técnicamente aplicable para garantizar tanto la protección ambiental como la seguridad jurídica de las inversiones. La ambigüedad actual sobre la definición de «ambiente periglacial» y «significancia hídrica» es el principal cuello de botella.

La propuesta de la CMSJ, que busca claridad técnica sin modificar el espíritu de protección de la Ley, es el camino más viable para conciliar el desarrollo minero con el mandato constitucional de protección ambiental ratificado por la Corte Suprema.

En total, entre Los Azules, El Pachón y Josemaría se habla de más de USD 15.000 millones de inversión y 15.000-20.000 puestos de trabajo directos e indirectos en construcción. ¿Cuánto tiempo más podemos darnos el lujo de mantenerlos frenados?

El tiempo que Argentina puede darse el lujo de esperar está directamente ligado al tiempo que tarde en ofrecer seguridad jurídica mediante la clarificación técnica de la Ley, tal como se sugirió con la «ley aclaratoria». 

El tiempo que Argentina puede darse el lujo de esperar está directamente ligado al tiempo que tarde en ofrecer seguridad jurídica mediante la clarificación técnica de la Ley, tal como se sugirió con la «ley aclaratoria».

Como ya he mencionado, el principal freno no es la Ley en sí, sino la falta de conclusión y validación del Inventario Nacional de Glaciares (ING) en las áreas de interés minero. Mientras no exista una delimitación técnica definitiva, indiscutible y consensuada que diga «esta área está fuera de la prohibición y esta área está dentro», las empresas no pueden avanzar con la inversión masiva porque no saben si su proyecto será viable legalmente a mediano y largo plazo.

El tiempo «mínimo» necesario para destrabar estos proyectos con seguridad jurídica, paso de años, a días, y pronto se contará por horas. En un ambiente competitivo minero mundial, ya lo he dicho casi hasta el cansancio: no alcanza con el recurso, o con ese slogan (a su vez una mentira absoluta desde el punto de vista geológico minero) de que “compartimos la cordillera con Chile, entonces tenemos los mismos recursos”. Dormirse repitiendo conceptos falsos, nos costó muy caro, y puede ser peor, si no aprovechamos la oportunidad de revertirlo.

Sí, es inherentemente contradictorio que el proyecto Josemaría haya recibido la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) provincial en San Juan, pero siga enfrentando el «freno de mano» debido a la Ley Nacional de Glaciares (Ley 26.639).

Esta situación no es un simple desacuerdo, sino una manifestación directa de la tensión constitucional y técnica que existe entre el dominio provincial sobre los recursos naturales y la facultad federal de dictar presupuestos mínimos ambientales. La contradicción surge porque la DIA provincial es un instrumento de gestión y mitigación de riesgos, mientras que la Ley Nacional es un instrumento de prohibición categórica en ciertas zonas.

La Nación (a través de la Ley de Glaciares) le dice a la provincia: «Aunque usted crea que el impacto es mitigable, si el proyecto cae dentro de la zona prohibida (glaciar o periglacial), la actividad no está permitida bajo ningún concepto».

El RIGI tiene fecha de cierre en julio de 2026. ¿Si no se resuelve pronto la incertidumbre de la Ley de Glaciares, corremos el riesgo de perder miles de millones en inversiones de cobre y litio que necesitan estabilidad normativa ya?

Sí, Argentina corre un riesgo significativo de perder miles de millones de dólares en inversiones clave de cobre y litio si la incertidumbre generada por la Ley de Glaciares no se resuelve pronto, especialmente en el contexto del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). La coincidencia de la fecha límite del RIGI (julio de 2026) con la persistente inseguridad jurídica sobre la minería de alta montaña crea una ventana de oportunidad muy estrecha que la industria necesita aprovechar.

Las grandes empresas mineras de cobre (como las que impulsan Josemaría, Los Azules y El Pachón) y los nuevos proyectos de litio necesitan tener una certeza total sobre la viabilidad legal y territorial de sus proyectos antes de comprometerse a entrar en el RIGI y asegurar su financiamiento.

Para que una empresa pueda declarar su intención de ingresar al RIGI, debe haber resuelto sus principales impedimentos legales y ambientales. Si para mediados de 2026 la indefinición sobre qué es el «ambiente periglacial» y si sus áreas de trabajo están prohibidas sigue vigente, es muy probable que esas empresas no alcancen a completar los trámites y la estructuración financiera necesaria para acogerse al régimen. 

Perder la oportunidad del RIGI haría que la inversión en Argentina sea mucho menos competitiva frente a otros países mineros (Chile, Perú) que ofrecen estabilidad regulatoria y -en algunos casos- menor carga impositiva.

El gobierno habla de tres caminos: DNU, ley nueva o fallo de Corte. ¿Cuál cree que daría mayor seguridad jurídica a largo plazo para inversores y provincias?

Considero que, de las tres vías mencionadas, la Ley Nueva o Ley Aclaratoria es el camino que ofrece mayor seguridad jurídica a largo plazo para inversores y provincias, aunque sea el más complejo políticamente. Analicemos los riesgos y beneficios de cada opción, sin olvidar el contexto de una Ley de Presupuestos Mínimos ya validada por la Corte Suprema:

El DNU es el camino más rápido para intentar resolver la incertidumbre de cara al RIGI (julio 2026), pero es el más peligroso para la seguridad jurídica. La Constitución limita los DNU en materia penal, tributaria y ambiental (aunque la Ley de Glaciares es de presupuestos mínimos, la Corte no se ha expedido directamente sobre la prohibición en esta materia). Más importante aún, la CSJN ya validó la constitucionalidad de la Ley 26.639 en 2019. Modificar o derogar por DNU una ley que establece un estándar mínimo de protección federal es visto por la doctrina legal y ambiental como un acto de regresión ambiental, que es un principio fundamental del derecho ambiental argentino, consagrado en la Ley General del Ambiente 25.675. Cualquier empresa que invierta bajo un DNU que flexibilice las prohibiciones de la Ley 26.639 enfrentará un riesgo de litigio inminente por parte de organizaciones ambientales. Si el DNU es declarado inconstitucional, la inversión queda paralizada o perdida, volviendo al punto de partida. Sin dudas, un DNU generaría más inestabilidad jurídica a largo plazo.

Una Ley Nueva o Ley Aclaratoria, es la que a mi criterio ofrece la máxima seguridad jurídica para todas las partes. Una ley aprobada por el Congreso tiene la máxima jerarquía normativa y resuelve el conflicto de constitucionalidad y la ambigüedad técnica de raíz. Si la ley es clara en definir el «ambiente periglacial» con base científica y se establece una metodología de delimitación federal-provincial consensuada, el inversor sabe con certeza dónde puede y dónde no puede operar. Una nueva ley, gestada con el consenso de las provincias mineras y el Congreso, puede establecer los presupuestos mínimos de protección, pero delegar la aplicación, monitoreo y control con mayor claridad a las provincias (el «federalismo de concertación» que exige la Corte). Al ser una ley, no vulnera el Principio de No Regresión, siempre y cuando se demuestre que la modificación es técnica (precisión) y no una reducción del nivel de protección (flexibilización). No tengo dudas de que es la opción más robusta y la única que puede cerrar el debate de forma definitiva.

La otra opción por la que me consulta, es un nuevo Fallo de la Corte Suprema. Esta opción  es la menos deseable para la gobernabilidad y la inversión. La Corte ya confirmó la constitucionalidad de la Ley. Pedir un nuevo fallo (por ejemplo, declarando inconstitucional la falta de inventario o la ambigüedad de la definición) es una estrategia de alto riesgo, pues se delega la política ambiental y minera a un poder no electivo. Este proceso judicial -además- podría tomar años, extendiendo la inseguridad jurídica más allá de la fecha límite del RIGI. 

Desde el punto de vista estrictamente técnico jurídico, un fallo judicial resuelve un caso concreto o una cuestión de constitucionalidad, pero no está diseñado para crear el detalle técnico y la metodología operativa (la delimitación de un glaciar de escombros, por ejemplo) que el inversor y la provincia necesitan. 

Hay quienes temen que cualquier modificación ponga en riesgo el agua de Cuyo y NOA. Con tecnología actual (monitoreo satelital, túneles, cero descargas), ¿es real ese riesgo o se puede hacer minería responsable sin afectar reservas hídricas estratégicas?

Es una preocupación absolutamente real y legítima que cualquier modificación a la Ley de Glaciares pueda poner en riesgo el agua de las regiones áridas de Cuyo y el NOA. Una cosa es preocupación, y otra afirmación. El camino entre la duda y la certeza, debe ser resuelto por el conocimiento científico técnico, y comunicado eficazmente. Una de las grandes fallas que ha tenido -y aún conserva- la minería argentina.

Su pregunta plantea el punto central: ¿Puede la tecnología actual eliminar el riesgo y permitir una minería verdaderamente responsable?. La respuesta técnica es compleja: Sí, la tecnología -entre ellas la inteligencia artificial- puede reducir drásticamente el riesgo de un proyecto minero, pero no puede eliminar el riesgo que implica la mera presencia de un proyecto en una zona de reserva hídrica estratégica. La minería moderna ha evolucionado y las grandes empresas utilizan tecnologías avanzadas que mitigan muchos de los riesgos históricos de la actividad, especialmente los relacionados con la operación y el monitoreo. Por ejemplo: muchos proyectos modernos operan bajo un principio de «cero descarga» de efluentes, especialmente en cuencas cerradas. Esto implica que el agua utilizada en el proceso (incluyendo lixiviación o flotación) es tratada, reciclada y reutilizada dentro del circuito, minimizando la necesidad de devolver efluentes al medio ambiente y el riesgo de contaminación de acuíferos o ríos. Se implementan redes de monitoreo en tiempo real de la calidad del agua (sensores automáticos) en arroyos, ríos y napas subterráneas, aguas arriba y aguas abajo del proyecto, para detectar cualquier anomalía o fuga inmediatamente. La tecnología satelital y los sistemas de monitoreo in situ permiten medir movimientos milimétricos en el terreno. Esto es crucial para asegurar que la infraestructura minera (caminos, plataformas, pilas de lixiviación) no desestabilice los glaciares de escombros circundantes ni afecte el permafrost subyacente.

Por ello, la Ley Aclaratoria con las modificaciones que estoy proponiendo, me parece una solución muy sensata: mantiene la prohibición estricta en las reservas hídricas estratégicas (glaciares y glaciares de escombros). Libera áreas de alta montaña que la ciencia demuestre que no cumplen la función de reserva hídrica o que no contienen permafrost (riesgo bajo). De esta manera, se prioriza la protección del recurso hídrico estratégico (el presupuesto mínimo federal) y se permite la minería responsable solo en las zonas donde la tecnología de gestión de riesgos es suficiente para asegurar la sustentabilidad.

El IANIGLA resalta que los glaciares de escombros aportan hasta el 50% del caudal en años secos. Pero también admiten que el inventario está incompleto. ¿No es contradictorio frenar todo desarrollo mientras el mapa definitivo no está terminado?

Sí, la situación que usted describe representa una paradoja crítica en la aplicación de la Ley de Glaciares. El IANIGLA advierte que los glaciares de escombros son reservas hídricas vitales (hasta el 50% del caudal en años secos) y que cualquier alteración es irreversible. Por otro lado, el Inventario Nacional de Glaciares, que es el mapa legalmente vinculante para delimitar las zonas prohibidas, aún está incompleto en algunas áreas clave, lo que genera incertidumbre e impide el desarrollo minero.

Precisamente, la Ley Aclaratoria debe resolver la incertidumbre de las áreas aún no inventariadas al precisar qué es «ambiente periglacial» (ej. solo zonas con permafrost) con criterios científicos claros y medibles. Esto permitirá a las empresas demostrar con sus propios estudios (bajo supervisión provincial y revisión de IANIGLA) que sus áreas de trabajo no caen bajo los criterios de prohibición, liberando vastas zonas que hoy están frenadas por la duda. La solución está en la celeridad de la ciencia y la claridad de la política.

Por último, ¿qué mensaje le dejaría al presidente Milei y al Congreso de cara a las sesiones extraordinarias: derogación total, reforma profunda o simple ley aclaratoria?

Le díría que pese a que los tiempos apremian, ya que las sesiones extraordinarias están a la vuelta de la esquina, es necesario reflexionar y buscar la opinión de los expertos en las materias que estamos tratando: minería, medio ambiente, recursos naturales, derecho y técnica legislativa. Como mencioné a lo largo de este reportaje, existen tres caminos muy diferentes a tomar, y la elección del mejor de ellos, debe basarse en la solidez legal, técnica y política a largo plazo.

Derogar la ley o un DNU desataría una ola de litigios judiciales y una enorme oposición social, creando un clima de inestabilidad regulatoria que ahuyentaría la inversión de largo plazo (como los proyectos RIGI), en lugar de atraerla. Constituiría una clara violación al Principio de No Regresión Ambiental y un choque frontal con el fallo de la Corte Suprema, que ya validó la Ley como un presupuesto mínimo.

El camino óptimo para lograr la seguridad jurídica, la llegada de inversiones, y la paz social, es la Ley Aclaratoria (una reforma acotada y técnica) que resuelva la ambigüedad legal, respetando el espíritu de la protección hídrica. Le recomendaría que utilice un mensaje clave: No se trata de cambiar el nivel de protección, sino de hacer que la protección sea aplicable y medible.

¿Qué está en juego para la Argentina minera?
Lo que deja esta entrevista es un mensaje incómodo pero necesario: el problema no es elegir entre agua o minería, sino entre improvisación o seriedad técnica. La Ley de Glaciares, tal como está, mezcla conceptos, bloquea áreas sin distinguir riesgos reales y deja al país en desventaja frente a competidores directos. Una ley aclaratoria bien hecha, con base científica, consenso federal y respeto al principio de no regresión, podría destrabar inversiones históricas sin resignar protección hídrica.

La pelota ya no está en manos de los técnicos ni de los jueces: está en el Congreso y en la capacidad política de construir una norma que deje de pensar en la minería como slogan y empiece a tratarla como lo que es: una palanca estratégica para que Argentina no mire desde la tribuna el boom del cobre y el litio.

Fuente: Agenda Industrial

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