La Secretaría de Minería simplifica los trámites para bienes importados. Todos los detalles

Las empresas del sector podrán gestionar traslados, transferencias y desafectaciones de equipos y repuestos directamente en la plataforma TAD. La medida busca agilizar los procesos, reducir demoras y fortalecer la digitalización administrativa.
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La Secretaría de Minería del Ministerio de Economía de la Nación implementó una serie de medidas para simplificar los procedimientos administrativos vinculados con los traslados, transferencias y desafectaciones de bienes importados bajo el beneficio del artículo 21 de la Ley de Inversiones Mineras (LIM).

Esta normativa permite a las empresas del sector importar bienes nuevos o usados, repuestos e insumos sin abonar derechos de importación ni tasa de estadística, un incentivo clave para las inversiones y el desarrollo de proyectos en el país.

Con el objetivo de agilizar los procesos, el organismo creó nuevos trámites específicos en la plataforma TAD (Trámites a Distancia), a través de los cuales los beneficiarios de la Ley 24.196 pueden iniciar sus expedientes de manera directa, adjuntar la documentación requerida y realizar el seguimiento de cada gestión en línea.

De esta forma, se eliminan las demoras que se producían al iniciar las gestiones mediante el trámite genérico de “presentación ciudadana ante el Poder Ejecutivo”. Además, las empresas podrán responder subsanaciones y mantener la trazabilidad completa de cada solicitud.

Según informó la Secretaría de Minería, esta actualización se enmarca en las políticas de modernización, desburocratización y digitalización del Estado nacional, orientadas a simplificar la relación entre los organismos públicos, los ciudadanos y las empresas.

Nuevos trámites disponibles

1. Desafectación de bienes por fin de vida útil (sin pago de derechos de importación)
   Permite solicitar la desafectación de bienes, partes, repuestos o insumos importados bajo el beneficio del artículo 21 de la Ley 24.196 en casos de fin de vida útil, obsolescencia, conclusión del ciclo minero o siniestro. También contempla el fin de vida útil presunto para bienes de capital y equipos especiales.

2. Desafectación para destino no minero (con pago de derechos de importación)
   Habilita la desafectación de bienes, partes o insumos originalmente importados bajo el beneficio del artículo 21, cuando se pretende asignarlos a un uso o destino distinto al minero.

3. Traslado – Ley de Inversiones Mineras
   Permite notificar el traslado de vehículos y equipos mineros no estacionarios —importados con beneficios de la Ley 24.196— hacia otras explotaciones mineras, cumpliendo con las exigencias normativas vigentes.

4. Transferencia a otro inscripto – Ley de Inversiones Mineras
   Autoriza la transferencia de bienes, partes, repuestos o insumos entre dos empresas registradas en el régimen de la Ley de Inversiones Mineras, manteniendo la trazabilidad del beneficio original.

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