¿Norma legal de 1887 para una minería de 2025?



Por Waldo Chayle
La minería es, sin duda, una de las actividades económicas más importantes para las provincias con tradición minera y para el Estado Nacional. Los minerales no solo son valiosos en términos económicos, sino que resultan esenciales para la calidad de vida de las personas, ya que prácticamente todo lo que usamos o manipulamos en nuestra vida cotidiana contiene componentes minerales.
Si bien la mayoría de la sociedad apoya el desarrollo de la actividad minera, existen temas recurrentes que siguen sin resolverse y generan desconfianza. Entre las principales preocupaciones, por ejemplo, están el uso del agua y la contaminación ambiental. Paradójicamente, se trata de los dos aspectos más vigilados por las autoridades competentes.
De forma periódica, diversas organizaciones ambientalistas, instituciones y autoridades ponen en el centro del debate estas problemáticas, que continúan sin respuestas concretas. Esto no solo alimenta la incertidumbre social, sino que también evidencia una falla estructural: la falta de una normativa moderna que regule eficientemente la actividad minera.
En esta reflexión, no existen "espejitos de colores" que nos venden, sino de falencias que tiene la reglamentación para regular la actividad minera. Se debe poner sobre la mesa una realidad: el marco legal actual está desactualizado. El Código de Minería, creado en 1887 mediante la Ley 1919, ha sufrido a lo largo de los años únicamente reformas parciales. Es decir, se intenta regular una minería del siglo XXI con una ley del siglo XIX.
Esto es claramente insuficiente si consideramos la magnitud de la explotación moderna, la innovación tecnológica, los avances científicos y la formación de profesionales altamente capacitados para enfrentar los desafíos de una minería sostenible.
El Código de Minería es la norma que establece los derechos, obligaciones y procedimientos vinculados a la adquisición, explotación y aprovechamiento de los recursos minerales. Uno de los aspectos más discutidos es el régimen de "permisos" y "concesiones". Cualquier persona o empresa puede solicitar un "permiso" de exploración sobre un área específica, llamada "pertenencia minera", que generalmente comprende 6 hectáreas para vetas y hasta 100 hectáreas para minerales diseminados. Los interesados pueden argumentar diversos motivos para solicitar varias "pertenencias"
Una vez concluida la etapa de exploración, y si se cumplen las condiciones estipuladas, puede solicitarse la "concesión", que habilita a realizar la explotación indefinida de la mina, siempre que se respeten las obligaciones legales. Sin embargo, si el solicitante no cumple con los requisitos, la autoridad minera está facultada para revocar tanto el permiso como la concesión.
Aquí surge una distinción importante: por un lado, están quienes tienen verdadero interés en desarrollar la actividad minera; por otro, aquellos que, sin intención real de producir, utilizan diversas estrategias para dilatar por tiempo indefinido los plazos, evitar inversiones y finalmente vender, alquilar o negociar esas pertenencias con terceros. Estas operaciones, muchas veces millonarias, se asemejan más a un negocio inmobiliario, aunque legalmente los negociantes no son propietarios de los derechos mineros.
Este tipo de situaciones, lejos de ser excepcionales, son parte de los reclamos más frecuentes dentro del sector. A pesar del paso del tiempo, no ha habido avances significativos para resolver estos problemas estructurales. Por eso, es urgente impulsar una reforma integral del Código de Minería, que responda a las necesidades actuales, garantice el control de la actividad y devuelva la confianza a la sociedad.
Solo así podremos contar con una minería moderna, transparente y verdaderamente sostenible.
Fuente: El Tribuno

