Desde el INAI: "Es el Estado el único facultado para analizar, aprobar o no un proyecto minero"
Organizado por la Secretaría del Interior y Asuntos Indígenas de Catamarca, se realizó en esa provincia un evento donde se trataron temas relacionados a las comunidades aborígenes y su interacción con los proyectos mineros, y del cual participó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
La problemática que se trató es acerca del rol del Estado y el de las comunidades: “Tampoco una expresión comunitaria luego de un proceso de consulta previa, libre e informada es vinculante y puede detener el avance de un proyecto”, explicó Sonia Ochoa, directora de Tierras del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Además participaron equipos de los Ministerios de Minería; Salud, Educación y de la Vice Gobernación de Catamarca, donde debatieron temas relacionados a las comunidades aborígenes y su interacción con los proyectos sobre la minería en el territorio nacional.
“Es el Estado el único facultado para analizar, aprobar o no un proyecto minero”, recalcó Ochoa. “La potestad absoluta sobre los recursos naturales, y sobre la temática es de los gobiernos provinciales” determinó Ochoa.
Sonia Ochoa, directora de Tierras del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
El INAI realiza estudios, relevamientos, otorga personerías a modo declarativo, más no constitutivo, y asesora sobre sus derechos, como una suerte de garante, pero no tiene potestad para hacer requerimientos o acciones puntuales por sobre los gobiernos provinciales. “Si se quiere, actuamos como consultores” expresó.
Convenios con el INAI
La provincia de Catamarca firmó dos convenios con el INAI, y uno de ellos se refiere específicamente al procedimiento de la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios, basada en el convenio 169 de la OIT. Catamarca además tiene acciones vinculadas a garantizar ese derecho.
También, como comentó la abogada, surge de la parte del ejercicio de un derecho que, como todo derecho, tiene una restricción o tiene algunas características en las cuales debe determinarse la obligación del Estado. “La obligación por parte del Estado es la de informar y brindar toda la información accesible en un lenguaje adecuado, y que sea culturalmente adecuada”, explicó Sonia Ochoa.
Profundizando sobre la problemática, la funcionaria explicó que “el resultado de la consulta no es vinculante para con la decisión final sobre avanzar o no con los proyectos, facultad exclusiva del Estado. Una comunidad no podría obstaculizar el desarrollo de un proyecto minero”.
“En realidad, ninguna persona puede obstaculizar el derecho de otros, nadie puede extenderse más allá de lo que es su derecho” comentó Sonia Ochoa, representante del INAI.
Propiedad de los territorios
Acerca de la cuestión del reconocimiento y la propiedad de los territorios de las comunidades indígenas, Ochoa comentó que en Catamarca no hay propiedad comunitaria como nombre o con las restricciones o con las características de la normativa.
“Lo que tienes es tal como el nombre de la ley y el reconocimiento de la ocupación en el marco de lo que se está reconociendo y a través de lo que se constató como ocupación de las comunidades” dijo y aclaró que el reconocimiento no implica la propiedad ya que el INAI no tiene la potestad de realizar ninguna entrega o cesión de tierras. “No está bajo su facultad” finalizó.
La abogada explicó también que por más existan algunas normas que se aplican específicamente en el marco de los derechos indígenas para situaciones puntuales, todos estamos en igualdad de condiciones ante la ley, es decir que pertenecer a una comunidad indígena no exime a sus miembros a tener que cumplir con las leyes vigentes en nuestro país.
Fuente: Noticias Mineras