
Consulta y audiencia pública del Informe de Impacto Ambiental para la puesta en marcha de Sal de Vida
Minería Sustentable


Se trata de acciones que buscan el involucramiento activo de los ciudadanos y a través de las cuales el Estado pone a disposición de las comunidades información respecto a las actividades mineras para conocer y canalizar opiniones, percepciones, observaciones y recoger los aportes y experiencias de las comunidades, plantear alternativas con el objetivo de hacer factible su desarrollo mediante el diálogo y consenso.
Para el caso del proyecto de litio ubicado en la puna catamarqueña, se establecieron una serie de actividades que culminarán con la audiencia pública el 19 de noviembre en la Ciénaga Redonda (Antofagasta de la Sierra), área de influencia primaria del proyecto de litio. Las modalidades estipuladas son:
Consulta pública del IIA, proyecto Sal de Vida, en los Centros de Control Minero Ambiental sede Antofagasta de la Sierra, Belén, Andalgalá, Santa María, Tinogasta y Fiambalá; escuela 167 Santos Blas Casimiro de Ciénaga Redonda; en la Dirección de Gestión Ambiental Minera del Ministerio de Minería en la ciudad Capital.
Charlas técnicas, presenciales, en Ciénaga Redonda y Villa Antofagasta de la Sierra.
Fiscalización interinstitucional en el proyecto.
Audiencia pública: 19 de noviembre en Ciénaga Redonda.
Para consultar el IIA, los interesados pueden dirigirse a los lugares indicados o solicitarlo de manera digital ingresando al Portal del Gobierno de Catamarca. En el caso de las charlas técnicas y la audiencia pública, la inscripción es presencial en el Centro de Control de Antofagasta de la Sierra y en la DIPGAM, hasta cuarenta y ocho horas antes de la realización de cada actividad.
Una vez finalizado el proceso, la DIPGAM -a través de los departamentos técnicos- elabora un informe con la información recabada y los resultados de las actividades, que se incorpora al expediente administrativo correspondiente.
Marco legal
El marco de esta convocatoria es la resolución 330/ 2016, de la ex Secretaría de Minería, que estableció los parámetros a seguir como requisito indispensable para la aprobación del Informe de Impacto Ambiental (IIA) o su correspondiente actualización para las diferentes etapas de la actividad minera. La Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, dependiente del Ministerio de Minería, reglamentó dicha normativa mediante la disposición 2021-3-E-CAT-DIPGMA-#MM y estableció que esta instancia se deberá realizar en forma previa a la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental D.I.A. o su actualización para las etapas de exploración y explotación; la aprobación del Plan de Cierre para el cierre de mina técnico ambiental; y los que la autoridad ambiental considere necesarios.
El organismo que realiza la convocatoria es el Ministerio de Minería y equipo Evaluatorio Interinstitucional (Ministerio de Agua, Energía y Ambiente y Ministerio de Cultura y Turismo), a través de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, que es la responsable del diseño y la ejecución de la participación ciudadana.
Fuente: Catamarca Gobierno




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