"Garantías e institucionalidad para el desarrollo minero"

Catamarca 05/04/2024 Por Pedro Pittaluga
Una mirada objetiva y personal sobre las implicancias institucionales del fallo de la Corte de Justicia de Catamarca que ordenó al gobierno de la provincia paralizar la actividad minera en el “Salar del Hombre Muerto”.
Salar-del-Hombre-Muerto-Litio
Salar-del-Hombre-Muerto

Por Pedro Pittaluga

El 14 de marzo de 2024, en un fallo dividido, la Corte de Justicia de Catamarca ordenó al gobierno de la provincia paralizar la actividad minera en el “Salar del Hombre Muerto”, a raíz de una acción de amparo ambiental que había iniciado en 2021 el cacique Román Elías Guitian.

La Justicia instó al gobierno a que se abstenga de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones en la zona del río Los Patos hasta que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral” por todos los proyectos de litio que se desarrollan en la zona.

La pretensión de la parte actora exigía que se ordene a la provincia de Catamarca revocar los decretos y las resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros “Ampliación de proyecto Fenix” y “Sal de Vida”, de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxy Lithium SA, respectivamente, y de todo otro proyecto de litio que esté situado en la Subcuenca Salar del Hombre Muerto -compartida entre las provincias de Salta y Catamarca-, hasta que se haya realizado una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa y se determine la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa-Incahuasi o Punilla, con la debida participación del Consejo Federal de Ambiente y la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas del Estado Nacional, y el derecho de consulta y participación, en todas las etapas, de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano.

Atento a la trascendencia de los hechos, y a partir de la publicación y difusión de los alcances del fallo, la Cámara de Minería de Catamarca sostuvo que “los proyectos de exploración y explotación de litio en el área en cuestión han obtenido todos los permisos y autorizaciones requeridos por la normativa aplicable y aprobado sus respectivas declaraciones de impacto ambiental (con la presentación de los respectivos informes) en los términos y en estricto cumplimiento de los procedimientos técnico administrativos de carácter preventivo, y de las condiciones técnico ambientales y de participación ciudadana”.

Por su parte, desde la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM) se aclaró que el fallo de la justicia de Catamarca que suspende el otorgamiento de nuevos permisos mineros para la explotación de litio en el Salar del Hombre Muerto “no se refiere a las actividades productivas en curso”, dado que los proyectos de litio que se están desarrollando, ya sea los que están produciendo como aquellos en etapas previas, han cumplido con todos los requerimientos de las leyes en temas ambientales y han obtenido todos los permisos y autorizaciones correspondientes.

Por último agrega que “con el litio, nuestro país cuenta con la posibilidad de potenciar las economías provinciales del Noroeste Argentino (NOA), a través de una producción responsable en lo ambiental y lo social”.

Hasta aquí, simplemente el relato de los hechos, e información general en torno a los mismos. El lector no encontrará en estas líneas un análisis técnico-legal de la resolución, ni tampoco una opinión jurídica o valoración desde los principios medioambientales al respecto, ya que debería ser otro el abordaje.  

Quisiera sí únicamente detenerme en analizar desde una mirada objetiva y personal cuáles entiendo resultan ser las implicancias de este tipo de antecedentes - desde lo institucional - en relación al caso, transformado en un asunto público para todas las partes intervinientes a partir del momento en que el mismo trascendió - con diversas miradas e interpretaciones - en los diferentes medios nacionales y provinciales.   

En verdad la resolución de la Corte ha sido un hecho sorpresivo con claro impacto mediático y que encendió una alerta en todo el sector, en particular – pero no solamente - en lo referido a las inversiones que se vienen generando hace tiempo en el desarrollo y producción del litio, y sus derivados. Esta decisión judicial planteó una vez más interrogantes acerca de la seguridad jurídica de todos los proyectos - ya sea aquellos que están en curso, así como futuros -, así como la previsibilidad para las inversiones.

Pero más aún, y creo que es el dato más relevante del caso, el Poder Judicial va en contra de permisos, autorizaciones y certificados ya aprobados y otorgados por el Poder Ejecutivo y sus distintos Organismos, en el debido cumplimiento de sus obligaciones y habiéndose respetado todos los procedimientos administrativos, con lo que desconoce la legitimidad los mismos, lo cual es una importante contraposición entre ambos Poderes, adoptando criterios distintos frente al caso, desde el punto de vista técnico-legal y ambiental, entre otros. En el medio de este desentendimiento, y sin desconocer los derechos de las comunidades, se afectan los derechos del sector privado quienes, amparados – como bien dicen los Comunicados de las distintas Cámaras – en la documentación otorgada por el Gobierno de Catamarca, han decidido avanzar y desarrollar los proyectos comentados.     

En tal sentido, expresa el fallo en una parte de los considerandos “el Poder Ejecutivo lejos de detener el avance de las obras, ha continuado otorgando nuevas autorizaciones en el mismo humedal andino, con lo que se está ante una práctica reiterada por parte de la Provincia de Catamarca que actúa vulnerando sistemáticamente la normativa ambiental, otorgando autorizaciones condicionadas, sin conocer acabadamente cómo funciona el recurso hídrico en juego, sin un informe de impacto ambiental acumulativo e integral y sin garantizar la celebración de audiencia pública con la Comunidad de Antofagasta de la Sierra y la consulta previa libre e informada con la Comunidad indígena Atacameños del Altiplano”.     

Es sabido el enorme potencial y el gran desarrollo que ha tenido el sector minero en los últimos años, en particular para las provincias del NOA, en donde ya existen una gran cantidad de proyectos correspondientes a distintos minerales como ser el litio (y sus derivados) que ya están en curso, ya sea en etapa de producción y ampliación, como así también otros tantos en etapas iniciales de exploración. Todo esto genera un importante crecimiento y desarrollo económico para estas zonas, y motoriza todas las cadenas de valor que, en los últimos años, se consolidaron notablemente, a través de la creación de nuevos proveedores que surgen a partir de las distintas necesidades de cada una de las Empresas.  

Pero también es sabido el alto riesgo que conlleva este tipo de proyectos, para todas aquellas Empresas que deciden avanzar en los mismos, lo cual incluye a lo largo de los años innumerables actividades que van desde la contratación de mano de obra local, equipamiento, desarrollo de proveedores, infraestructura básica, y otras actividades y gestiones, para la viabilidad técnico-legal de las actividades.

El sector privado requiere siempre señales claras por parte de los distintos poderes del Estado, como en este caso el Judicial, que permitan brindar tranquilidad a los inversores, accionistas y empresarios, entendiendo que todas las Compañías que vienen a invertir a nuestro país adoptan todas las medidas necesarias para que se cumpla con todas las normativas nacionales e internacionales, que desde ya incluyen aspectos de articulación y promoción del desarrollo comunitario, pero así también la preservación de los derechos, desarrollo sustentable y cuidado del medioambiente.

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