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title: "Nuevas resoluciones de la Secretaría de Minería de la Nación"
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description: "A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por la Secretaría de Minería de la Nación (\"SMN\") en materia de la actividad minera y su impacto en el medio ambiente."
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date_published: "2022-11-03T06:06:00-03:00"
date_modified: "2022-11-03T06:43:52-03:00"
tags:
  - "Medio Ambiente"
  - "SMN"
author_name: "Minería Sustentable"
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category_name: "Legales"
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# Nuevas resoluciones de la Secretaría de Minería de la Nación

![02](/download/multimedia.normal.8f4ca5d67f1d021b.30325f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

Resolución N° 50/2022 de la SMN – Prorroga de plazos

La Resolución N° 50/2022 de la SMN, publicada en el Boletín Oficial el 31/10/2022, prorroga por 180 días el plazo previsto para la presentación efectiva de las rendiciones de los fondos recibidos por las Provincias, en relación a los Proyectos formulados en el marco del Plan Nacional de Minería Social, del Plan Nacional de Huellas Mineras y en el marco de programas o acciones de carácter social correspondientes a distintos ejercicios.

La Resolución alcanza a las provincias que posean fondos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados para cada uno de los proyectos oportunamente presentados. La Resolución autoriza a que las Provincias efectúen: (i) la devolución de aquellos fondos; o, (ii) manifiesten su intención de reasignarlos a un nuevo proyecto compatible con los lineamientos de la normativa vigente.

Resolución N° 53/2022 de la SMN – Creación Proyecto Federal

La Resolución N° 53/2022, publicada en el Boletín Oficial el 31/10/2022, crea el Proyecto Federal de Fortalecimiento de Capacidades de Monitoreo de variables ambientales de la Minería (el “Proyecto Federal”).

El Proyecto Federal tiene como objetivos: (a) cooperar y acompañar a todas las provincias de la República Argentina en las tareas de evaluación y fiscalización ambiental de los proyectos mineros; (b) impulsar acciones de capacitación tendientes a fortalecer a los agentes encargados de realizar el referido control; (c) promover acuerdos interinstitucionales tendientes a favorecer la cooperación en materia de infraestructura, conocimientos, y herramientas de control y diagnóstico; (d) fomentar una mayor participación de comunidades, entidades académicas y demás partes interesadas en la planificación y ejecución de acciones de monitoreo ambiental minero; (e) generar el marco para una mayor divulgación de los resultados de los monitoreos ambientales mineros, a través de instrumentos que garanticen una mayor transparencia del sector, y (f) coadyuvar mecanismos de asistencia financiera para la incorporación de la infraestructura necesaria para establecer un mejor control.

Por Dolores Reyes, Marcos Moreno Hueyo y Nicolás Eliaschev

TAVARONE, ROVELLI, SALIM & MIANI – ABOGADOS

Fuente: Abogados.com.ar

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