---
canonical_url: "https://mineriasustentable.com.ar/contenido/18379/cuales-son-los-principales-cambios-que-introdujo-el-congreso-a-la-ley-de-glaciar"
title: "Cuáles son los principales cambios que introdujo el Congreso a la Ley de Glaciares"
article_type: "NewsArticle"
description: "La norma aprobada en el Congreso tiene como eje principal cederle a las provincias la potestad de definir cuáles son las zonas donde se puede desarrollar la actividad minera. Además, eliminó la prohibición automática para la actividad productiva que establecía la ley de 2010. Qué dice el texto aprobado este jueves."
main_image: "https://mineriasustentable.com.ar/download/multimedia.normal.87da9e597645732a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-04-13T00:11:00-03:00"
date_modified: "2026-04-13T08:16:16-03:00"
tags:
  - "inversiones mineras"
  - "Ley de Glaciares"
  - "minería en Argentina"
  - "modificaciones glaciares"
author_name: "Minería Sustentable"
author_url: "https://mineriasustentable.com.ar/usuario/3/mineria-sustentable"
category_name: "Legales"
category_url: "https://mineriasustentable.com.ar/categoria/10/legales"
---

# Cuáles son los principales cambios que introdujo el Congreso a la Ley de Glaciares

![Vicuna7-1024x683](/download/multimedia.normal.87da9e597645732a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

**Por Roberto Bellato**

La Cámara de Diputados aprobó este jueves la **modificación** a la Ley 26.639 de **Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial**, una norma aprobada en 2010. La sanción introduce cambios que modifican la protección ambiental en zonas definidas como **[glaciares](https://econojournal.com.ar/2026/04/reforma-de-la-ley-de-glaciares/) y periglaciares** como reservas de agua dulce y habilita realizar actividades productivas como la **minería**.

El texto aprobado en el Congreso **redefine el alcance** de la [Ley de Glaciares](https://econojournal.com.ar/2026/04/se-aprobo-por-un-amplio-margen-la-modificacion-a-la-ley-de-glaciares-en-diputados-como-fueron-los-votos/). Este aspecto es central porque uno de los debates sobre la norma de 2010 refiere a la **definición de periglaciar**, que los describe de manera **laxa** como áreas de alta montaña con suelos congelados que actúan como reguladores hídricos. Sus críticos sostienen que **es muy amplia** y terminó afectando el desarrollo de la actividad minera.

Además, la norma aprobada este jueves modificó el **principio precautorio**, es decir, la **prohibición automática** de la actividad productiva en zonas periglaciares que establecía la ley de 2010 y le otorgó el poder de decisión a las **provincias** para habilitar un proyecto minero.

La [Ley de Glaciares](https://econojournal.com.ar/2026/02/ley-de-glaciares-cuales-son-las-modificaciones-centrales-del-proyecto-que-se-debatira-en-el-senado/) de 2010 establecía una **prohibición absoluta** por ubicación de los glaciares. La nueva normativa establece una exigencia «**relevante**» y «**comprobable**» –según el texto- en el **aporte hídrico** a una cuenca para cada área declarada como glaciar y periglacial.

Según creen en el gobierno nacional, la modificación del esquema de protección es **clave para destrabar inversiones millonarias**, sobre todo en desarrollos de **[cobre](https://econojournal.com.ar/2026/03/se-van-a-construir-los-grandes-proyectos-de-cobre-en-argentina-las-conclusiones-que-dejo-la-pdac/)**.

Del otro lado hubo cuestionamientos de los **bloques opositores** y de **sectores ambientalistas**, que critican la posibilidad de que se **habilite la actividad minera en estas zonas** porque, según señalan, podría afectar a las **reservas de agua dulce**.

## **El articulado de la reforma a la Ley de glaciares**

En el **artículo 1** la norma sancionada apela al apartado 124 de la Constitución Nacional (1994), que determina que el **dominio originario** sobre los recursos naturales pertenece a las **provincias**. Este punto es cuestionado por los críticos a la reforma ya que afirman que la ley es de **presupuestos mínimos** que establece un **piso básico uniforme de protección ambiental**.

Otro argumento de los que cuestionan este aspecto es que podría darse el caso en que un proyecto minero tenga el **visto bueno ambiental** otorgado por una provincia, pero que afecte recursos hídricos en **dos provincias al mismo tiempo**.

De todos modos, en el artículo 5 de la modificación a la [Ley de Glaciares](https://econojournal.com.ar/2026/04/el-proyecto-de-modificacion-a-la-ley-de-glaciares-obtuvo-dictamen-en-comision-y-se-encamina-a-la-aprobacion-en-diputados/) finalmente aprobado establece que el inventario sobre zonas periglaciares (Inventario Nacional de Glaciares – ING) seguirá bajo el paraguas del **Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA)**, que es el ente que tiene la autoridad fijada por la norma.

La nueva norma establece en el **artículo 3** que la consulta al **inventario** de glaciares del IANIGLIA es **obligatoria**, pero **no genera prohibiciones automáticas** en materia ambiental y de utilización de los recursos naturales para las provincias.

El apartado 3 bis fija el **principio precautorio** de la ley, una presunción de protección para los glaciares y periglaciares contemplados en el inventario, **hasta que cada provincia verifique la inexistencia de las funciones hídricas**. Si esto se constata, esta zona deja de estar a la alcance de la protección de la ley.

## **Protección de glaciares y del ambiente periglacial**

Si bien se mantiene la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y como bienes de carácter público, el nuevo texto enumera aspectos concretos de las funciones ambientales: (i) **provisión de agua para consumo humano**, (ii) **recarga de cuencas hidrográficas**, (iii) **apoyo a actividades productivas esenciales**, (iv) **protección de la biodiversidad**, (v) **fuente de información científica** y (vi) **atractivo turístico**.

En el mismo apartado, el texto afirma que la protección de los glaciares y del ambiente periglacial “**deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional**, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias (…) de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las **generaciones futuras**”.

Este aspecto también fue criticado por sectores ambientalistas y por la oposición que votó en contra en Diputados. En este sentido, el legislador **Martín Lousteau** -que votó en contra- cuestionó al proyecto porque “**si nos equivocarnos en este tema podemos afectar el futuro de siete millones de habitantes** y de las generaciones venideras. Si habilitamos actividades mineras que afectan cuencas y esas cuencas sirven para que vivan millones de compatriotas **vamos a tener impactos sociales, económicos, políticos irreversibles**”.

Lousteau remarcó también que “no tenemos magnitud de los costos que tendríamos si nos equivocamos con esta ley porque **no hay un solo estudio riguroso sobre los riesgos de esto**. **No sabemos cuáles son los costos** y sin embargo tenemos que tomar una decisión”.

En el artículo 6 de **actividades prohibidas**, el nuevo texto mantiene la prohibición de actividades que **liberen contaminantes**, la construcción de **infraestructura no esencial** y la instalación de **industrias**. La novedad es que en este aspecto el proyecto **pone en relieve la evaluación de impacto ambiental** como **instancia técnica previa** para determinar en concreto si una actividad productiva genera efectos contra el ambiente.

El artículo 8 explicita que “la **autoridad competente** de la **jurisdicción** respectiva tendrá a su cargo determinar, mediante la correspondiente **evaluación de impacto ambiental**, qué actividades proyectadas **implican una alteración relevante** y, como consecuencia, **no pueden ser autorizadas**”.

**Fuente:**EconoJournal

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
