Controles ambientales permanentes en Agua Rica y zonas de influencia mediante sensores

Catamarca 06/09/2021 Por Minería Sustentable
Todos los Informes de Impacto Ambiental que presentan las empresas mineras ante el Ministerio de Minería, previo a cualquier resolución, son indefectiblemente remitidos para su análisis –de acuerdo a la legislación vigente- a los organismos provinciales competentes, incluido el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente.
AguaRica

La actividad minera se rige por leyes ambientales específicas que determinan pautas y requerimientos a cumplir antes de autorizar cualquier acción en las distintas etapas del ciclo minero. Tal es el caso de los proyectos mineros radicados en la Provincia, donde si bien el Ministerio de Minería, a través de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera (DIPGAM) es la autoridad de aplicación de la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera, intervienen otros organismos públicos ante cada presentación realizada por las empresas mineras. La consulta a las áreas competentes resulta obligatoria en base a la normativa vigente, que compromete al organismo minero a remitir actuaciones o, en su defecto, lo autoriza a recabar información de los organismos competentes.

Este procedimiento se lleva a cabo en los distintos proyectos mineros y en el caso particular de Agua Rica. “Si bien el Ministerio de Minería es autoridad de aplicación para autorizar las actividades mineras, para llegar a esa instancia intervienen diversos organismos públicos. Ahora, en el caso particular de la ley de glaciares, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente, por esa razón en el caso particular de Agua Rica se acompañó a ese organismo para la comprobación del funcionamiento de 23 sensores, los cuales están ubicados en las nacientes de la cuenca del río Andalgalá, el colector principal el río Candado, y en la subcuenca del río Minas, que en la parte media se encuentra la mineralización de Agua Rica. Estos instrumentos contribuyen al conocimiento, a la cuantificación y a la recolección de datos sobre la caracterización de la zona, de la geoforma criogénica identificada como glaciar de escombros por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), presente en el área”, informó la secretaria de Desarrollo Minero, Teresita Regalado.

En ese sentido, remarcó que se hicieron verificaciones y fiscalizaciones de los sensores instalados, el tipo de instalación y la calidad del instrumental que permiten la recolección de datos de manera permanente.

Por otra parte, además de la evaluación de la información suministrada por los sensores, Minería realiza de manera permanente un trabajo conjunto con áreas de Ambiente, como la Dirección de Biodiversidad de Áreas Protegidas y de Gestión Ambiental, plasmado en un plan de inspecciones, auditorías y monitoreo ambiental de agua en todo el proyecto de Agua Rica, con una frecuencia semanal, quincenal, trimestral, según el programa de control y fiscalización.

La información recabada se incorpora y actualiza en los expedientes administrativos que se tramitan en el organismo minero y que, a su vez, están disponibles para consulta pública.

“El Estado tiene como pauta brindar información, en particular a los municipios y los Concejos Deliberantes, por escrito y en formato digital. Y eso es lo que hicimos con el CD de Andalgalá y lo vamos actualizando cada vez que se generen nuevas actuaciones en el expediente”, aclaró Regalado.

Marco legal

Con respecto a la solicitud de que se firme un convenio a efectos de que el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente participe de los análisis de los Informe de Impacto Ambiental (IIA), el director de Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Minería, Raúl Colombo, explicó que “resulta innecesario, dado que ese hecho está claramente previsto desde 1997 en la normativa ambiental provincial vigente”.

En este sentido, especificó que el art. 2° del decreto P. Y D. 1318/97 y su modificatorio decreto acuerdo 676/2010, que instituye como autoridad de aplicación en todo el ámbito de la Provincia de la Ley N° 24.585 al Ministerio de Minería de la Provincia, a través del departamento DIPGAM, determina: “dispónese que toda tramitación administrativa que deba ser realizada por empresas que desarrollen actividades mineras en territorio provincial y referida a aspectos ambientales relacionadas con dicha actividad, deberá efectuarse mediante presentación a la Secretaría de Minería, quien procederá, de corresponder y previa evaluación, a girar la consulta a los organismos específicos con competencia en la materia”.

A su vez, el art. 3° del mencionado instrumento faculta “a la Secretaría de Minería para que en ejercicio de sus funciones de autoridad de aplicación recabe información y asesoramiento en organismos públicos y/o privados, en temas específicos relacionados con los requerimientos que surjan de la evaluación de los informes de impacto ambiental y colocación del monitoreo seguimiento de la declaración de impacto ambiental y en todas aquellas tareas inherentes a la implementación de un sistema ambiental preventivo”.

"En definitiva, la consulta a los organismos competentes resulta obligatoria en base a dicha normativa, que obliga al Ministerio a remitir las actuaciones, o en su defecto, autoriza a recabar información de los organismos competentes. De hecho, absolutamente todos los IIA que se presentan ante nuestro organismo por las empresas mineras, previo a resolver, son indefectiblemente remitidos a los organismos competentes de la provincia para su análisis, incluido el Ministerio de Ambiente de la Provincia”, concluyó Colombo.

Fuente: Gobierno de Catamarca

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