Minería para los salteños, por Julio Moreno

Salta 04/09/2021 Por Minería Sustentable
Conocemos la necesidad de inversiones, no solo en Salta sino en Argentina. Y los inversores necesitan que le garanticen seguridad jurídica con reglas de juego claras, es decir estabilidad y previsibilidad.
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En este artículo quiero referirme a las inversiones mineras cuyos tiempos para materializar sus proyectos en muchos casos necesitan más de 10 años.

La regulación minera argentina es bastante completa y abarcativa, ya que incluye todos los momentos de la minería. También existen leyes que las complementan y actualizan. Entre ellas está la madre de las leyes que alentaron a la inversión, la ley 24.196 de inversiones mineras.

Esta ley fue la protagonista de atraer nuevas inversiones ya que brinda al inversor un marco de estabilidad que la minería necesita.

Fue sancionada el 28-04-1993 y el artículo 8 garantiza la estabilidad fiscal por el término de 30 años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.

En su artículo 12 da la facultad de poder deducir del balance impositivo para determinar el impuesto a las ganancias el 100% de los montos invertidos en gastos de propensión, exploración, estudios especiales, ensayos mineralógicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnica económica de los mismos, ventajas entre las más importantes incluidas en esta legislación.

Esta ley no evita el pago de impuestos, interpretamos que se trata de generar ventajas financieras para lograr competitividad a nivel internacional.

Mucha gente piensa que, por esta ley, la minería está exenta del pago de muchos impuestos, siendo entre los países mineros del mundo, el de Argentina que mayor carga impositiva tiene.

También existen otras leyes que son complementarias a la legislación ambiental: la ley de protección ambiental para la minería, N§ 24.585 ( ningún otra actividad tiene una ley ambiental propia), fue sancionada el 1 de noviembre de 1995 que sustituye el artículo 282 del Código de Minería por el siguiente: " Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente y conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera, quedaran sujetas a las disposiciones del título complementario y a las que oportunamente se establezcan en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional".

También están la ley de seguridad para el trabajador minero, la nueva ley de cierre de minas y muchas más.

Otras dificultaron la inversión en provincias, como ocurrió con la ley de protección de glaciares. Esta ley tenía intenciones de proteger los glaciares, pero no fueron considerados los aspectos técnicos y este es el principal miedo del sector inversor minero, cualquier cambio con buenas intenciones puede terminar en una barrera en las inversiones futuras por falta de conocimiento de la actividad.

La preocupación de los inversores también está puesta en las condiciones macroeconómicas del país que, por ejemplo, pueden implementar aumento de las retenciones, con el agravante de que al reclamar, primero se debe pagar y después veremos (solve et repete).

Después del año 1993 vinieron muchas empresas a radicarse en nuestro país, pero dependen mucho de cada provincia. Una encuesta mundial para inversiones mineras ubica a Salta en primer lugar y a Mendoza en el último; no siempre se espera que haya un cambio sino que justamente no haya cambios.

El Código de Minería establece los planes de inversión con plazos razonables y los mismos se deben inspeccionar si se han hecho las inversiones comprometidas en tiempo y forma, será un trabajo conjunto de Nación y provincias.

La minería no es solo litio, que en estos momentos es la vedette de la explotación; en nuestra provincia comprende una gran gama de minerales desde oro, plata, cobre, molibdeno, boratos, potasio, etc, lo ideal es que se transformen aumentando su valor en el lugar de origen ya que se tratan de minerales no renovables.

Cuando se aprueba un proyecto con el impacto ambiental se pide que informe la responsabilidad social incluyendo la cantidad de personal local que deberá trabajar y la localía de los proveedores

Salta no tiene mayor resistencia por parte de las comunidades que habitan vecinas a los emprendimientos mineros, de hecho se destaca por tener muy poca conflictividad. Esto posiblemente es lo que haya mantenido a Salta con alta inversión en los últimos años.

Sí, se debe afianzar la confianza de la comunidad con el Gobierno y ahí es donde es necesario involucrar más recursos. Se necesita una autoridad de aplicación fuerte con equipo de trabajo de campo como policía minera y de gabinete con profesionales que sepan evaluar los informes que se presentan.

Las empresas deberán seguir trabajando con responsabilidad social buscando que el beneficio de la minería sea de todos, Gobierno, comunidad y empresas. Para eso es necesario:

a) Incentivar que las empresas contraten mano de obra local.

b) Que el gobierno apoye con capacitación desde ahora para el futuro de los jóvenes.

c) Que se sumen proveedores a la actividad y el compre salteño sea una realidad.

Si existe una ley ambiental exclusivamente para la actividad minera (ley 24.585), la actividad se sostiene también con las leyes locales como la ley provincial 7070. 
 Esa idea de que no es suficiente el control que hace el Estado surge justamente de la falta de recursos suficientes. Mientras Catamarca tiene 80 camionetas asignadas para el control minero, Salta solo tiene pocas con no muy buen estado. La Secretaría no cuenta con la señal de wifi que necesita para manejar información o reuniones y dispone de menos recursos humanos que requiere. 
 No es necesario hacer más cambios sino afianzar las leyes que ya tenemos. Actualmente el Servicio Geológico Minero Argentino es el organismo que tiene como misión asesorar al inversor, con buenos resultados. Cuentas con sede en varias provincias mineras; en Salta se suman la Secretaría de Minería y, especialmente, la Cámara de Minería.

Sería interesante que otros organismos de asesoramiento y financiamiento de proyectos productivos también lo hagan.

Transcribimos el artículo 124 de la Constitución Nacional: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico-social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

Las provincias cobran regalías del 3%; lo que se deberá mejorar son los controles en la cantidad de producción que tiene cada establecimiento minero.

Cada provincia distribuye el importe de las regalías entre los distintos municipios con leyes específicas también sería necesario que el Estado sea gendarme y benefactor para ayudar a los municipios productores a reconvertir sus economías ya que se trata de recursos no renovables.

Fuente: El Tribuno

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