Buscan unificar criterios para la gestión de los residuos mineros

Legales 28/06/2021 Por Minería Sustentable
Una resolución de la Secretaría de Minería de la Nación estableció los "Lineamientos Generales para el Gestión Racional de Residuos Mineros". Aunque es poco específica, es un hito la inclusión del concepto de economía circular en legislación minera.
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La Secretaría de Minería de la Nación aprobó los “Lineamientos Generales para el Gestión Racional de Residuos Mineros” e invitó “a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios provinciales” a adoptarlos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Este jueves 24 de junio se oficializó el anuncio en el Boletín Oficial con el dictado de la Resolución N° 181/2021. En paralelo, ese mismo día se reunieron los representantes de las provincias que integran el Consejo Federal Minero (COFEMIN) para tratar el tema.

Cabe recordar que en la actualidad la actividad minera sigue prohibida en seis distritos por leyes provinciales que apelan a cuestiones vinculadas con el ambiente.

El debate más cerca en tiempo y espacio es el que se sostiene en Chubut. En esa provincia, para justificar el prohibicionismo se cita a una normativa nacional, la Ley 24.051, la cual refiere al tema de los residuos peligrosos.

Un avance

En rigor, desde el sector minero señalan que la nueva resolución que sacó la cartera al mando de Alberto Hensel en el Ministerio de Desarrollo Productivo “es poco específica”, aunque bien puede leerse como “un punto de partida sobre el que hay que seguir trabajando”.

De todas maneras, el tema de los residuos de alguna manera ya estaba contemplado -aunque no como algo específico- en la normativa nacional.

Como si fuera un baluarte, el sector remarca que la minería es la única de todas las actividades industriales con impacto en el medioambiente que existen en el país que cuenta con una normativa medioambiental especial: la Ley Nacional N° 24.585, que fue sancionada en 1995.

Esa norma modificó al Código de Minería al introducir el titulo complementario denominado “De la protección ambiental para la actividad minera”.

En el artículo 4 inciso b) del código se establece a la minería entre las actividades alcanzadas para la disposición de residuos, “cualquiera sea su naturaleza”. Pero los marcos regulatorios aplicables a la actividad de disposición final estaban dados por las leyes provinciales de residuos peligrosos.

La Resolución N° 181/21 define cómo debe ser, física y ambientalmente, el depósito de los residuos mineros

En ese sentido, la abogada especialista en derecho de los recursos naturales de la Universidad de Buenos Aires, Claudia Villanueva, señaló que “la Resolución 181/2021 es un avance y una novedad”. Aclaró que la misma “define a los residuos mineros como los derivados de las etapas de exploración y explotación a partir de operaciones de extracción, beneficio y/o procesamiento de minerales y rocas, y los categoriza por tipos”.

Economía circular: “Un hito en la legislación minera”

La especialista subraya que “el Plan de Gestión de Residuos Mineros, en sí mismo, es una incorporación novedosa y la inclusión del concepto de economía circular realmente significa un hito en materia de legislación minera”.

En efecto, en el anexo de la resolución se dejó la indicación de que “la industria minera debe tener un rol clave en la transición a la economía circular de recursos y materiales”.

El concepto refiere fundamentalmente a mantener los recursos en uso durante el mayor tiempo posible y limitar la eliminación final de los desechos. Se incluyó esta idea como parte de los lineamientos y se instó a “lograr un progreso significativo al aplicar sus principios en el sitio de operación de las minas”.

La medida quedó enmarcada dentro del desarrollo del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino” (PEDMA, según sus siglas), donde se incluyó “la creación de una mesa nacional para la elaboración de una propuesta de visión común o compartida” que contemple aspectos económicos, sociales y ambientales.

Como en su momento informó Santa Cruz Produce, la Secretaría de Minería tenía previsto hacer una presentación oficial del mencionado “plan” en el mes de mayo. Pero, por el momento, sigue postergando su lanzamiento.

Según los fundamentos de la nueva resolución, “los desafíos y propuestas para el desarrollo de una minería ambientalmente sostenible analizados en la Mesa Nacional de PEDMA se vinculan con la innovación tecnológica y gestión ambiental en los procesos de la cadena de valor”. También señala que esos proceso incluyen, entre otros, “la gestión integral de residuos sólidos, residuos mineros y residuos peligrosos”.

Punto de acuerdo

Además, según se informó en el texto de la normativa, la resolución se generó “a partir de un amplio consenso”. De su redacción, en efecto, participaron los principales organismos e instituciones relacionadas con la cuestión minera. De esta forma se elaboraron los lineamientos generales para la gestión de residuos mineros.

Participaron diversos entes, como la Dirección de Industria Sostenible, que depende de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Servicio Geológico Minero Argentino; el Instituto Nacional de Tecnología Industrial; la Cámara de Empresarios Mineros; la Cámara Empresaria de Medio Ambiente; la Universidad Nacional de Jujuy, y la Universidad Nacional de San Martín.

En comparación con otras actividades industriales y productivas, para Villanueva, desde el punto de vista jurídico, el tratamiento administrativo es similar en minería, ya que hay un generador y un tratador quien hace la disposición final.

“Los actores están eslabonados en una cadena de solidaridad civil y penal”, destaca la titular del Estudio Jurídico Ambiental Vasoc.

“Como punto común, la relación que existe en la generación de residuos y los procesos de contaminación -muchas veces irreversibles por ser superficies extensas- es que en materia de remediación se requiere mucha inversión y tecnología disponible. Incluso el almacenamiento transitorio que las leyes de residuos peligrosos o especiales refieren en la Resolución 181/21 tiene una similar atención.

Allí se define a una instalación de residuos mineros como aquella que está destinada al almacenamiento, temporal o definitivo, en forma segura, tanto física como ambientalmente, de residuos categorizados como mineros, pudiendo estar estos en estado sólido, líquido, en solución o en suspensión”, completó la especialista

Fuente: Sabrina Pont, La Opinión Austral

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